Concepto 438

Tipo de norma
Número
438
Fecha
Título

Responsabilidad del contador

Concepto Nº 0438

27-08-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-022108

Fecha de Radicado

 

 

22 de julio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0438

Tema

 

 

Responsabilidad del contador

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Una consulta en relación al tema de firma de estados financieros, a continuación, menciono la situación puntual:

 

* Ingresó a una compañía el 18 de abril del año en curso, en ese momento no había estados financieros del año 2020, la pregunta puntual es si yo estoy obligado a firmar esos estados financieros ya que es un período el cual no fue trabajado por mí (sic).

 

En caso de que sea si la respuesta me ayudaría con la normatividad acorde al tema”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En el concepto 2020-0022[1] el CTCP en respuesta a una consulta similar, mencionó lo siguiente:

 

“(…) Las responsabilidades y obligaciones de un Contador Público serán las establecidas en el Contrato que formaliza el acuerdo entre las partes; por otra parte, un Contador Público en sus actuaciones profesionales, deberá tener en cuenta las normas reglamentarias que regulan las relaciones del Contador con el usuario de sus servicios (ver Capítulo VI, Título Segundo, Art. 41 a 51 de la Ley 43 de 1990).

 

(…)

 

Las responsabilidades y obligaciones del nuevo Contador que es contratado por la empresa serán las establecidas en el contrato que formaliza su vinculación con el usuario de sus servicios, en este caso podría haberse incluido la obligación del nuevo contador de preparar y presentar estados financieros de períodos intermedios o de fin de ejercicio, anteriores a la fecha de su vinculación. Estos informes deberán ser elaborados con fundamento en la información consignada en el sistema de información contable de la entidad”. Subrayado fuera de texto.

 

Complementando la respuesta a la consulta mediante concepto 2019-1221[2] manifestó lo siguiente:

 

“(…) en primer lugar debemos anotar que el responsable de los estados financieros es la administración de la entidad, el Contador Público al prestar sus servicios en una empresa también forma parte la administración, y por ello la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros no debe asignarse como una función exclusiva del Contador Público que es contratado por una entidad. Al respecto el Art. 37 de la Ley 222 de 1995 y el Art. 3 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015 indican:

 

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995, menciona:

 

“Estados Financieros Certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. (Subrayado nuestro)

 

El artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona:

 

Artículo 3. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

 

Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

 

Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

 

Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

 

Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

 

Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

 

Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados”.

 

Por ello, los derechos y obligaciones del Contador Público y del usuario de sus servicios deben establecerse mediante un contrato, documento donde se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades del contador y de quien contrata sus servicios”

 

En conclusión, según el tipo de contrato suscrito por el contador, este deberá cumplir las obligaciones establecidas en el contrato que formaliza la prestación de servicios, al establecerse las condiciones del contrato podría haberse acordado de que su actividad será la de preparar y presentar los estados financieros de un período anterior. Las normas sobre servicios relacionados, procedimientos acordados y compilaciones, contiene directrices y formatos que pueden ayudarle a establecer de manera clara cuales son las obligaciones y derechos del contador, así como de quien contrata los servicios contables.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP