DOLIENTES EN BENEFICIO DE LA FORMALIDAD

Título
DOLIENTES EN BENEFICIO DE LA FORMALIDAD
Fecha

 

Según la Constitución y la Ley 5a de 1992, un proyecto de ley deben ser aprobado en cuatro debates sucesivos en comisiones (2) y plenarias (2) de Cámara y Senado, para ser Ley, cumpliendo así el “principio de consecutividad”.

Durante este trámite, los miembros del Congreso están facultados para introducir las modificaciones que estimen convenientes. En el campo tributario, cuando los cambios “decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales”, deben ser propuestos con el visto previo del ejecutivo.

En todos los demás aspectos, como crear nuevos tributos, modificar los existentes para extender su cobertura, cambiar procedimientos, señalar, reestructurar o racionalizar sanciones, regular deberes formales, etc, los senadores y representantes poseen la iniciativa de manera autónoma.

No obstante, el ubicarse al margen de las mayorías estructuradas por el gobierno de turno para impulsar sus propias ideas, constituye un obstáculo insalvable para ejercer tal posibilidad.

Lo anterior quedó en evidencia con la aprobación de las nuevas normas impositivas en el primer debate, durante el cual, una gran parte de las proposiciones presentadas sin la anuencia del ministro de Hacienda fueron negadas y otras quedaron bajo la condición de “constancias”, buscando garantizar su discusión en las sesiones posteriores, respetando el principio mencionado.

En la aprobación en ciernes, quienes han sido elegidos por el voto de los ciudadanos deben tener presente el interés general y, por tanto, les corresponde evitar ceder ante las presiones acostumbradas de determinados sectores económicos en la búsqueda del mayor lucro de sus negocios particulares. Los ajustes por venir, deben mantener, como ha sido hasta ahora, el norte original del proyecto.

Además, se requieren ‘dolientes’ para hacer propios los reclamos generalizados frente a inconvenientes para ingresar o permanecer en la formalidad.

En el SIMPLE es insuficiente el aumento a 100.000 UVT como ingresos máximos para inscribirse en el régimen; faltaría reconocer su aplicación efectiva por todo el año gravable, autorizando, para quienes excedan dicho límite durante el mismo, la liquidación del impuesto anual con la tarifa máxima de su actividad.

En esta forma se superaría el problema hoy vigente de estar obligados a declarar como contribuyentes y responsables ordinarios por los períodos ya corridos del respectivo ejercicio. Por elemental equidad, debe desmontarse el impuesto a las mesadas de los pensionados del SIMPLE, patrocinado por el Minhacienda de la época en las leyes del 2018 y 2019.

Igualmente, debe reiterarse lo expresado en columnas anteriores sobre la urgente necesidad de racionalizar la grave situación impulsada por la Dian, al pretender sanciones desproporcionadas por irregularidades en deberes formales que en nada afectan la recaudación ni el control, como ocurre con el pago anticipado del IVA con la presentación de declaraciones bimestrales, cuando debían ser cuatrimestrales.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
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