Concepto 455

Tipo de norma
Número
455
Fecha
Título

Inhabilidades – contador – representante legal

Concepto Nº 0455

07-09-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2021-022878

Fecha de Radicado

 

 

29 de julio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0455

Tema

 

 

Inhabilidades – contador – representante legal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

1. El Contador Público que maneja la contabilidad, a su vez ejerce la Representación Legal de la Copropiedad,

2. ¿es esto legal?, que normas está violando este profesional?

3. La Administradora de la Copropiedad es hermana del Contador Público, y no es la que ejerce la Representación Legal de la Copropiedad, ¿es esto legal?

4. ¿No existiría una inhabilidad por ser hermanos?

5. ¿Qué normas se estaría transgrediendo”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Sobre el caso particular definido dentro de la consulta (preguntas 1 y 2), este Consejo se ha manifestado, en las consultas 2019-0567, 2015-0863, en los siguientes términos:

 

“No existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al administrador de la copropiedad, quien a su vez es el representante legal, ser simultáneamente el contador, sin embargo, el administrador debe ceñirse a lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal y a las decisiones de la Asamblea de Copropietarios, pues si en estas se especifica que el cargo de contador debe ser ejercido por una persona diferente al administrador, se debe tener en cuenta esta restricción.

 

No obstante, lo anterior, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de administrador y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad. Cuando se preparen los estados financieros, el administrador que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus condiciones, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales (Ver Art. 37 del Código de Comercio).

 

“Art. 37 Ley 222 de 1995. Estados Financieros Certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

 

Las normas éticas que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones[1]) expresan lo siguiente:

 

·La profesión contable se caracteriza por asumir la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja[2].

·El profesional de la contabilidad cumplirá los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, y comportamiento profesional[3].

·La objetividad representa imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del contador público (incluye la certificación de estados financieros[4]);

·Cuando se realice cualquier servicio profesional (incluida la elaboración y certificación de información financiera) el contador público deberá identificar si existen amenazas en relación con la objetividad (por tener intereses o relaciones con la entidad o sus administradores[5]).

·Ante la existencia de una amenaza en relación con la objetividad, el contador debe aplicar una salvaguarda para eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Dentro de las salvaguardas se incluyen: 1-retirarse del cargo de contador, 2- poner fin a la relación financiera o empresarial que origina dicha amenaza, 3- comentar la situación entre los órganos de administración de la entidad (entre otras)[6].

 

Las amenazas que pueden presentarse para un contador público que elabora información financiera y la certifica, y que además ocupa el cargo de representante legal, pueden ser las siguientes[7]:

 

Amenazas

Comentario

Autorrevisión

Que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad por el mismo a la entidad, y que se va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o de un servicio actual[8].

El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por autorrevisión, debido que los juicios que debe efectuar el contador público se encuentran afectados por la gestión que como administrador debe rendir a los copropietarios.

Abogacía

Que el profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para que trabaje hasta el punto de poner en peligro su objetividad[9].

El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por abogacía, debido que los intereses de la administración y los de un contador que elabora información financiera pueden poner en peligro su objetividad.

Familiaridad

Ser responsable de la información financiera de la entidad para la que trabaja cuando un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo, que trabajan para la entidad, toman las decisiones que afectan a la información financiera de la entidad.

Relación prolongada con contactos en el mundo de los negocios que influyen en decisiones empresariales[10].

El actuar como administrador y como contador al mismo tiempo representa una amenaza por familiaridad, debido que el mismo contador público estaría tomando decisiones que podrían afectar la copropiedad.

 

 

En cuanto a las preguntas 3, 4 y 5, Acerca de la pregunta planteada por la consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-370 del 27-04-2016, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019 (Última revisión del enlace: 30-07-2021).

 

En dicha consulta se concluyó: “De acuerdo con el análisis realizado por este Consejo, no existe norma legal que impida que en una empresa familiar uno de los hermanos de los socios desempeñe como contador. En este caso, el contador podría considerarse un empleado de la entidad y estaría sujeto a las instrucciones impartidas por la administración.

 

De igual manera, el Código de Ética compilado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente), en razón a la credibilidad que pudiese generar al usuario de la información preparada por el hermano quien funge como representante legal.

 

Finalmente, le recomendamos que tenga en cuenta los requerimientos establecidos en el código de ética que se incorpora en el D.R.2270 de 2019, particularmente lo relacionado con los requerimientos para los contadores en las empresas, allí se establecen requerimientos y guías que pueden ser considerados para establecer si alguna de las amenazas allí indicadas, por ejemplo, la de familiaridad, puede afectar el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, los cuales están obligados a cumplir todos los contadores en las empresas.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

 

[1] Se denomina Código de Ética para profesionales de la contabilidad, en especial la parte C trata el tema de profesionales de contabilidad en la empresa.

 

[2] Párrafo 100.1 del Código de ética para profesionales de la contabilidad incorporado en el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

 

[3] Párrafo 100.5 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[4] Artículo 37.2 de la Ley 43 de 1990, Objetividad.

 

[5] Párrafo 280.1 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[6] Párrafo 280.4 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[7] Tomado del párrafo 300.7 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[8] Adaptado del párrafo 100.12 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[9] Tomado del párrafo 100.12 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

[10] Tomado del párrafo 300.11 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

 

 
 
 
 

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