Concepto Nº 0443
20-08-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
|
|
|
|
No. del Radicado
|
|
|
1-2021-022238 / 1-2021-022239 / 1-2021-022410
|
Fecha de Radicado
|
|
|
23 de julio de 2021
|
Nº de Radicación CTCP
|
|
|
2021-0443
|
Tema
|
|
|
Reconocimiento mensual de ingresos en subsidiarias
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Con el ánimo de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, y teniendo en cuenta que Coopserp Colombia es Casa Matriz de una entidad LTDA., con participación del 80%, utiliza el Método de Participación Patrimonial para la presentación de los Estados Financieros. (…)
¿Coopserp Colombia puede causar mensualmente, como un ingreso en los Estados Financieros, la participación que le corresponde por su inversión en la subsidiaria, sin que esta haya decretado la distribución de utilidades?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme la petición del consultante, cuando se aplica el método de participación en los estados financieros principales o separados, no se requiere que el dividendo haya sido decretado para que los cambios patrimoniales subsiguientes a la adquisición, sean reconocidos en los estados financieros, por ello, en los períodos intermedios o de fin de ejercicio, es procedente realizar los ajustes a que haya lugar, para lo cual será necesario disponer de la información financiera de la entidad en la que se invierte.
Al aplicar el método de participación, se tendrá en cuenta lo establecido en el marco de información financiera aplicado por la entidad y lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, que exige que en los estados financieros individuales (separados) las inversiones en subordinadas sean contabilizadas por el método de participación patrimonial.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
|