PUNTOS VARIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2010

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PUNTOS VARIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2010
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 14 de Diciembre de 2010 

 

PUNTOS VARIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2010

Algunas prácticas administrativas que estaban  generando ahorros importantes tales como transacciones con moneda extranjera, devoluciones presentadas con garantía, declaraciones de retención sin pago, presentarán cambios importantes en la planeación fiscal desde el momento en que se apruebe la reforma tributaria en curso.

Lo que se propone derogar

Una forma útil de  estudiar una reforma tributaria es comenzando por las normas que se proponen derogar. En el borrador aprobado se plantea abolir a partir de su promulgación el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5 del artículo 266 y el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario.  La verdad, los solos números no dicen nada.

El artículo 25 del Estatuto Tributario Nacional ETN califica cuales son los ingresos que no se consideran de fuente nacional y por tanto no aplican retención en la fuente por renta, de conformidad con el artículo 406 del Estatuto Tributario.  Una de las normas que se deroga es la correspondiente a los créditos que se obtengan en el exterior por empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos, así como los intereses correspondientes, los cuales expresamente se exceptúan de retención en la fuente. Significa que se consideran de fuente nacional y por tanto sujetos a retención en la fuente, excepto a tratamientos preferenciales de países con los cuales se hayan suscrito acuerdos de doble imposición.

También se propone abolir como ingreso de fuente nacional las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Otra norma que se deroga y que posiblemente tenga efectos fuertes en el impuesto de patrimonio, es el numeral 5 del artículo 266 del ETN que incluye como bienes no poseídos en Colombia los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país. 

Tal vez estas derogatorias deberían evaluarse de frente a posibles empréstitos urgentes que se requieren para atender la emergencia social y económica producida por la ola invernal.

La última norma  que se pretende derogar es el literal e) del artículo 580 que considera como no presentada la declaración de retención en la fuente sin pago.  Las nuevas normas introducidas proponen como ineficaz las declaraciones presentadas sin pago total y por tanto  no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

No se aplicará la ineficacia cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración, presentar oportunamente la solicitud (6 meses) y que la misma no sea rechazada.

Otra declaración tributaria que se propone sea ineficaz y por tanto sin efecto legal alguno, es  la de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total.

Devolución con garantía

Propone la norma aumentar de 10 días a 20 el tiempo que tiene la autoridad tributaria para la entrega del cheque o título, pero lo mas grave,  adicional al valor equivalente al monto objeto de devolución, tendrán que incluir en la garantía las sanciones por improcedencia.   

Por si fuera poco, aún con garantía, el Director de Impuestos podrá someter a un contribuyente al término general, es decir, suspenderlo hasta por un máximo de noventa  días conforme con lo previsto en el artículo 857-1. Del ETN.