Circular Externa 018

Tipo de norma
Número
018
Fecha
Título

Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE)

CIRCULAR EXTERNA  018   DE 2021 Septiembre 22  

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

 

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

Referencia: Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE)

 

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de continuar con la convergencia a los estándares y mejores prácticas internacionales establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en materia de gestión y supervisión de riesgos de las entidades financieras, este Despacho considera necesario establecer un sistema que integre la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, contraparte, garantía, seguros y país, e incorpore instrucciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes.

 

El Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) permite a la entidad tener una visión global de los riesgos a los que está expuesta, incluyendo la adopción de lineamientos relacionados con el gobierno de riesgos y la definición del marco de apetito de riesgo, en línea con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones realizadas por organismos multilaterales en la materia.

 

Las entidades que están expuestas principalmente al riesgo operacional respecto de las actividades significativas que desarrollan, en desarrollo del principio de proporcionalidad están exceptuadas de la aplicación del SIAR, pero deben adoptar el Sistema de Administración de Riesgo de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE).

 

El SIAR está conformado por cuatro Partes:

 

  • PARTE I. Generalidades del SIAR: Contiene las disposiciones aplicables de forma transversal a todos los riesgos a los cuales están expuestas las entidades vigiladas por esta Superintendencia e incorpora nuevas instrucciones en materia de cultura de riesgo, marco de apetito de riesgo y gobierno de riesgos.

 

  • PARTE II. Administración por riesgos: Contiene las instrucciones para la gestión particular de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, garantía y seguros. También tiene las disposiciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes.

 

  • PARTE III. Medición y reporte estándar de los riesgos: Contiene los estándares para lograr una adecuada medición y reporte de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez y país.

 

  • PARTE IV. Definiciones: Contiene las definiciones utilizadas en las Partes I, II y III del SIAR.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear los siguientes capítulos en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995):

 

  • Capítulo XXXI - Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y sus respectivos anexos.

 

  • Capítulo XXXII - Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE).

 

SEGUNDA: Las instrucciones señaladas en los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, excepto lo dispuesto en el numeral 10 de la Parte II del Capítulo XXXI-SIAR relacionado con la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes que entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

 

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Circular, las entidades deben remitir a esta Superintendencia un “Plan Interno de Implementación” para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF.

 

Este Plan debe establecer metas trimestrales, incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Con posterioridad a la presentación de este Plan y hasta el cumplimiento de los plazos de implementación aquí referidos, las entidades deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes correspondiente, un informe de avance y desarrollo del Plan Interno de Implementación.

 

TERCERA: Las entidades vigiladas que antes de la entrada en vigencia del Capítulo XXXI-SIAR de la CBCF identifiquen señales de alerta que evidencien un detrimento en las variables señaladas en el subnumeral 6.3.1.2 de la Parte II del mencionado Capítulo que exacerbe el riesgo país de sus inversiones en el exterior, deben reconocer el deterioro en el valor de la respectiva inversión bajo los procedimientos específicos que para tal efecto establezca la entidad.

 

CUARTA: A partir del 1 de junio de 2023, quedarán derogados los textos completos de los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica – CBJ (Circular Externa 029 de 2014).

 

QUINTA: A partir del 1 de junio de 2023, las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a los contenidos de los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la CBJ, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro de los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF, de acuerdo con la temática respectiva.

 

SEXTA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia que tengan como fundamento las instrucciones contenidas en los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la CBJ, continuarán su procedimiento hasta su culminación con base en las mencionadas instrucciones.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan los archivos correspondientes.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

50000