Concepto 434

Tipo de norma
Número
434
Fecha
Título

Reconocimiento de ingresos de períodos anteriores

Concepto Nº 0434

22-09-2021

Consejo Técnico de la Contaduría pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-021660

Fecha de Radicado

 

 

16 de julio de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0434

Tema

 

 

Reconocimiento de ingresos de períodos anteriores

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Contexto:

“Las EPS en Colombia manejan una dinámica de pago particular sobre la facturación que se les emite y radica por parte de pymes las cuales les prestan servicios complementarios, un ejemplo de ello son las pymes que desarrollan actividades de transporte de pacientes en cualquier tipo de ambulancia y que no necesariamente son IPS. De acuerdo con lo anterior, el pago efectivo de la facturación que se les radicada y sobre la cual no se emite concepto de glosa alguna, pueden demorar hasta 3 meses o más (años).

En lo corrido del año 2021, la pyme viene recibiendo pagos (ingresos) de facturas radicadas en períodos anteriores (por citar un ejemplo años 2019 y 2020).

 

Inquietudes:

Contablemente bajo NIIF, y según la dinámica del sector:

1) ¿La pyme como debe reconocer dichos ingresos que no son del período pero que corresponden a facturación emitida en años anteriores?,

2) Teniendo en cuenta que para las NIIF “no existen ingresos y/o gastos de período anteriores, ¿es correcto seguir manejando dichos ingresos en la cuenta 4265?.

3) ¿Es posible reconocer dichos ingresos como operaciones (cuenta 41), y simplemente en las notas de los futuros EE.FF. hacer una revelación detallada, teniendo en cuenta que para la pyme, dichos montos son relevantes, materiales y que dicha información será útil para los usuarios finales?.

 

Es importante aclarar que, en la política (lineamiento) internacional adaptado a la pyme, no se dejó claridad sobre este particular. También, este hecho posterior, no afecta el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y tampoco modifica la base contable sobre la que se elaboran los EE.FF. De igual manera, a la fecha de autorización de estados financieros (año 2020), estos fueron aprobados por el máximo órgano de la pyme sin ninguna objeción (sin implicar ajustes y/o correcciones)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante concepto 2019-0591 el CTCP manifestó lo siguiente:

 

“Tratamiento contable de los ingresos por recuperación de gastos de ejercicios anteriores

 

Cuando una entidad tiene ingresos o gastos de períodos anteriores, deberá reconocer la transacción teniendo en cuenta si el ajuste generado por partidas relacionadas con períodos anteriores, se relacionan con un cambio en una estimación o un error contable.

 

Una estimación contable se encuentra relacionada con información disponible al momento de considerar un criterio de medición posterior de un elemento de los estados financieros (deterioro de inventarios, importe recuperable de cuentas por cobrar, valor razonable de activos financieros, valor esperado a pagar en pasivos por provisiones, valor de uso de una unidad generadora de efectivo).

 

La diferencia entre un ingreso relacionado con un error contable y un ingreso generado por un cambio en la estimación contable, se refiere a nueva información obtenida por la entidad como consecuencia de un cambio en las condiciones, en el patrón de consumo de un activo o en la obtención de nuevos datos estadísticos (en este caso se trata de un cambio en una estimación contable); mientras que un error contable ocurre corresponden a omisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad con relación a uno o más períodos anteriores, sobre los cuales la información estaba disponible para esos períodos y la entidad realizando un esfuerzo razonable la hubiese conseguido y habría tenido en cuenta, pero por alguna razón voluntaria[1] o involuntaria[2] no utilizó dicha información.”

 

Cuando se trate “de un ingreso, generado por nueva información no disponible anteriormente (cambio en una estimación contable), entonces el resultado del ajuste se reconocerá en el resultado del período, como un ingreso o como menor valor del gasto según corresponda a la transacción generada y al juicio profesional utilizado.

 

Si, se trata de un ingreso, generado por información que se encontraba disponible en períodos anteriores (error contable), debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial). De tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el período actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error. Si se trata de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES[3].”

 

El marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece, como uno de sus principales postulados, que toda entidad debe hacer una evaluación detallada y objetiva de la esencia económica de las transacciones, eventos y demás sucesos que son relevantes para la formulación de sus estados financieros.

 

Los criterios para el reconocimiento de los ingresos se encuentran en el marco técnico normativo vigente, que según la consulta la entidad aplica NIIF para las Pymes, en ellos se indica lo siguiente:

 

“2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.”

 

“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.”

 

“23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de esta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción.”

 

Por lo anterior, y de acuerdo al planteamiento en la consulta, todas las transacciones en este caso los ingresos debieron contabilizarse y presentarse en los estados financieros de acuerdo con su esencia y no solo en consideración con su forma legal, esto mejora la fiabilidad de los estados financieros[4]. Es decir, si, los ingresos fueron facturados sin haberse causado el ingreso, estamos frente a un error contable, al cual se aludió en la primera parte de la respuesta.

 

De tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el período actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error. Si se trata de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES[5].

 

La corrección de errores afectará el resultado acumulado (también conocido como ganancias retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumuladas, entre otros), de conformidad con lo expresado en el marco regulatorio de la NIIF para las PYMES:

 

“10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.

 

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más períodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer período para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el período corriente)”.

 

En relación con las revelaciones, las notas que acompañan un estado financiero, corresponden a las revelaciones detalladas que sobre los elementos de los estados financieros se consideran como información útil a los usuarios destinatarios de los mismos y deberán adjuntarse como parte indivisible de los estados financieros, tal como se ordena en el artículo 36 de la Ley 222 de 1995; las notas a revelar deberán estar asociadas no solamente a la información que requiera la norma de manera específica sino considerará la importancia relativa que represente el elemento dentro del estado financiero, por lo que las notas revelarán lo que corresponda a cada período informado.

 

Por último, debemos realizar una precisión; cuando se usa el término de “política” se refiere la compilación en un documento propio p.e. “Manual de políticas contables de la empresa XYZ”, que ha realizado la entidad sobre los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación para el desarrollo de su objeto social, es decir las normas hechas a su medida; mientras que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, son las compiladas en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifique, adicionen o sustituyan, contienen todos los criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos, pasivos, ingresos y gastos.

 

En conclusión, es importante indicar que en el período sobre el cual se informe y cumplidos los criterios de reconocimiento podrán ser contabilizados los ingresos y sus correspondientes costos asociados, en caso contrario deberá procederse con los criterios para corrección de errores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

 

[1] Se conocía la información, pero no fue utilizada

 

[2] No se conocía la información, pero estaba disponible para ser consultada por parte del elaborador de la información financiera.

 

[3] Redactado a partir de la consulta 2018-0705

 

[4] Tomado del anexo 2 NIIF para pymes del DUR 2420 de 2015 numeral 2.8

 

[5] Tomado y redactado a partir de la consulta 2018-0705