Se levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021
RESOLUCIÓN Nº 000104
29-09-2021
DIAN
Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 2 y 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 1742 de 2020, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen que no estén asignados a otras entidades.
Que el numeral 3° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, y con Resolución 1315 de 2021, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria declarada, prorrogada en su momento por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional posteriormente mediante Decreto No. 637 del 06 de mayo, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.
Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Resolución 000022 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en su artículo 1 estableció «Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones, administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, e (sic) conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución».
Que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000022 del 18 de marzo de 2020 estableció la suspensión de los términos de almacenamiento.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en el artículo 8 dispuso «(...) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria».
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en aras de garantizar la prestación efectiva del servicio aduanero profirió la Resolución 00055 de 29 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones 62 de 2020 y 079 de 2021.
Que la Resolución 079 de 2021 levantó la suspensión del término de almacenamiento, respecto de las mercancías que ingresaron al país entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución e igualmente levantó la suspensión del término de almacenamiento, respecto de las mercancías que ingresaron al país a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución, esto es, a partir del 26 de agosto de 2021.
Que a la fecha y teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la salida de las mercancías almacenadas, ingresadas al país con anterioridad a las fechas establecidas en la Resolución 079 de 2021 y descongestionar los depósitos y los puertos se requiere restablecer el término de almacenamiento que aún se encuentran suspendidos, de forma escalonada a fin de evitar la configuración de abandonos de forma masiva, respecto de las mercancías que han estado en custodia de los depósitos públicos o privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales haya almacenamiento de mercancías.
Que en consecuencia se hace necesario levantar el término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020, modificado por las Resoluciones 62 de 2020 y 079 de 2021, para las mercancías que hayan arribado al país antes del 18 de marzo del 2020 y para aquellas que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 inclusive, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.
Que las medidas adoptadas mediante la presente resolución, se establecen en cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el Decreto 491 de 2020 y Resoluciones de Declaratoria de Emergencia Sanitaria expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. LEVANTAR la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º. LEVANTAR la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 inclusive hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el cual comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a los Directores Seccionales de Aduanas, y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General