Resolución 000108

Tipo de norma
Número
000108
Fecha
Título

Se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019

RESOLUCIÓN Nº 000108

06-10-2021

DIAN

 

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 37 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales a las exportaciones, a efectos de prevenir la escasez de productos alimenticios u otros productos.

 

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, el Gobierno Nacional ha emitido en los últimos años, diversas disposiciones normativas, a efectos de proteger la industria nacional.

 

Que los Decretos que establecen el contingente para la exportación de desechos y chatarra, establecen que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, administrará dicho contingente, y para el efecto, tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que la emisión del referido concepto en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no está asignado a ningún comité, por lo que se requiere su regulación.

 

Que corresponde al Director General, en ejercicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 37 del Artículo 8. del Decreto 1742 de 2020, asignar dicha competencia.

 

Que el Decreto 1051 de 2021 en su artículo 2 expresa: “El contingente establecido en el artículo 1 del presente Decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

 

Que se hace necesario realizar algunas precisiones al artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, con el fin de aclarar y facilitar el trámite correspondiente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la asignación del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, en virtud de la actual estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que teniendo en cuenta que el Decreto 1051 de 2021, ya entró a regir, resulta necesario expedir la presente resolución, para que entre en vigencia de manera inmediata a su expedición.

 

Que este proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 1 al 3 de octubre de 2021, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales, el Director General (E) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 651-1 EMISIÓN DEL CONCEPTO FAVORABLE O DESFAVORABLE PARA LA EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO: A efectos de dar cumplimiento a la emisión del concepto favorable o desfavorable de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la administración del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata los artículos 644 y siguientes de la Resolución 46 de 2019. Para el efecto, le será aplicable en lo que corresponda, lo previsto en los artículos 644 a 649 de la presente resolución.

 

El concepto será comunicado únicamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio suscrito por el Director de Gestión de Fiscalización.

 

En el evento en que, conforme a las verificaciones que realiza la Entidad se identifique que el único aspecto evidenciado de incumplimiento por parte del solicitante, corresponde a que no se encuentre en paz y salvo por cualquier concepto con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta informará de manera expresa esta circunstancia mediante comunicación al Ministerio de Comercio, industria y Turismo, con el fin que el usuario se ponga al día y pueda acreditar ante esa entidad la no existencia de deudas insolutas con el certificado de situación tributaria.

 

Se entenderá desfavorable el concepto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la no presentación por parte del solicitante del contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, del certificado de situación tributaria al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, en el que conste que se encuentra a paz y salvo.

 

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Impuestos, Aduanas, Estrategia y Analítica y a las Subdirecciones de Fiscalización Aduanera, Fiscalización Tributaria, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización Cambiaria, de Administración del Registro Único Tributario, de Cobranzas y Control Extensivo, de Recursos Jurídicos, de Representación Externa, y de la Subdirección de Asuntos Penales.

 

ARTÍCULO 3°: Publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y regirá durante el término de vigencia del Decreto que imponga la medida respectiva.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los

 

 

JULIO FERNANDO LAMPREA FERNÁNDEZ

Director General (E)