Resolución 1526

Tipo de norma
Número
1526
Fecha
Título

Se modifica el artículo 1° de la Resolución número 506 de 2021, en cuanto al plazo para para que los facturadores electrónicos del sector salud adopten el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.

Resolución Nº 0001526

29-09-2021

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 506 de 2021, en cuanto al plazo para para que los facturadores electrónicos del sector salud adopten el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.

 

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio radicado 202010000570941 del 24 de abril de 2020, este Ministerio remitió al Gerente del Proyecto Facturación Electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el enlace de la URL en la que esta entidad dispondrá los datos para la factura electrónica de los agentes del sector salud, solicitud que fue verificada por la DIAN e incorporada en la Resolución número 42 de 2020.

 

Que, efectivamente, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 42 de 2020 a través de la cual desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilita la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, en la que se incorporará la información propia del sector salud, complementaria a las disposiciones que establezca la DIAN, la que, “entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos”.

 

Que mediante la Resolución número 506 de 19 de abril de 2021, este Ministerio adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud.

 

Que el artículo 1° de la Resolución número 506 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 1136 de 2021, dispuso que el precitado Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud”, se dispondrá en la URL habilitada por la DIAN http://url.minsalud.gov.colfacturacion-electronica y debería ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 1° de octubre de 2021.

 

Que para la implementación de la “Factura Electrónica de Venta (FEV), del Sector Salud”, este Ministerio con el acompañamiento técnico permanente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), diseño un proceso así: i) un plan de masificación que incluyó eventos de divulgación de la normativa vigente, ii) la creación en la página institucional del Ministerio del micrositio https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx, en el cual entre otros se dispone de una caja de herramientas con ejemplificaciones, preguntas frecuentes y videos de capacitación, y iii) la realización de pruebas piloto con facturadores electrónicos, proveedores tecnológicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Entidades Responsables de Pago -ERP- y demás pagadores del sector salud, según lo definido en el artículo 2° de la Resolución número 506 de 2021.

 

Que producto de tal implementación, del ejercicio de los pilotos adelantados y las experiencias recibidas de los facturadores electrónicos sobre la transmisión de archivos, así como la capacidad de transmisión de información y validación de las facturas electrónicas de venta en la actual plataforma de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se identificaron aspectos operativos inherentes al proceso de facturación electrónica de servicios y tecnologías de salud y sus procesos relacionados, que demandan más tiempo para que los actores del sector se alineen a las nuevas estructuras, sistemas informáticos y demás adaptaciones necesarias conforme a las funcionalidades del sistema de factura electrónica de venta en salud.

 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el término para que los facturadores electrónicos del sector salud adopten el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta” de la Resolución número 506 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 1136 de 2021, aclarando que el facturador electrónico y el prestador podrán compartir dicha información. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 506 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 1136 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación.

 

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica habilitada por la DIAN, a través de la Resolución número 42 de 2020, modificada por las Resoluciones 012, 037 y 63 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de que los agentes en el marco de los acuerdos de voluntades establecidos suscritos, puedan compartir dicha información”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución número 506 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 1136 de 2021.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2021.

 

La Viceministra de Protección Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

 

María Andrea Godoy Casadiego.

 

 

Publicada en D.O. 51.813 del 30 de Septiembre de 2021.