Oficio 1075(906991)

Tipo de norma
Número
1075(906991)
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zona Económica y Social Especial – ZESE para la Guajira, Norte de Santander y Arauca

 

OFICIO Nº 1075 [906991]

15-07-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1075

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Zona Económica y Social Especial – ZESE para la Guajira, Norte de Santander y Arauca

Descriptores

 

 

Requisitos

Fuentes formales

 

 

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Artículo 10 de la Ley 2069 de 2020

Artículos 1.2.1.23.2.1. y 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique cómo procede la aplicación del parágrafo 6 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Ley 1955 de 2019 mediante su artículo 268 creó un “régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo – ZESE”.

 

Entre otros requisitos, para la procedencia de su aplicación el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 estableció en su segundo inciso:

 

“(…)

 

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud”. (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 2112 de 2019) señala dentro de sus definiciones, en los numerales 5, 6 y 7 lo referente a: empleo directo generado, aumento del empleo directo generado y aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas.

 

Seguidamente, el artículo 1.2.1.23.2.8. del mismo Decreto dispone:

 

“Artículo 1.2.1.23.2.8. Inaplicabilidad del régimen especial en materia tributaria - ZESE. A los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE no les será aplicable el tratamiento tributario del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, a partir del año gravable en que:

(…)

3. Las sociedades incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Al respecto, este Despacho en Oficio No. 1362 del 5 de diciembre de 2019, el cual anexamos para su conocimiento, explicó la forma de aplicar y calcular el incremento y mantenimiento del empleo directo generado cuando las sociedades son nuevas o llevan menos de dos años de constituidas.

 

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” adicionó el parágrafo 6 al artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 en los siguientes términos:

 

“PARÁGRAFO 6º. Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributaria ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021”.

 

En ese orden de ideas se encuentra que, las sociedades comerciales que en el año 2020 se acogieron al régimen especial ZESE se encuentran exceptuadas, durante dicho año gravable, de demostrar el aumento del 15% del empleo directo generado. Consecuentemente, respecto de dicho año gravable tampoco será aplicable el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016.

 

Así las cosas, toda vez que el citado requisito de aumento del empleo directo generado será aplicable a partir del 2021, para estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que el aumento del 15% del empleo directo generado se realiza tomando como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE.

 

Por lo tanto, las sociedades comerciales que en el año 2020 se acogieron al régimen especial ZESE, para dar cumplimiento al requisito de generación de empleo por el año gravable 2021, deberán tomar como base el promedio mensual del número de trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inició la aplicación del régimen. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas especiales aplicables vigentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN