Concepto 488

Tipo de norma
Número
488
Fecha
Título

Revisor Fiscal no registrado en la Cámara de Comercio

Concepto Nº 0488

12-10-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-024918

Fecha de Radicado

 

 

19 de agosto de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0488

Tema

 

 

Revisor Fiscal no registrado en la Cámara de Comercio

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) En una elección de revisor fiscal en el mes de marzo de 2021, se hace la elección, pero al mes de agosto no se ha inscrito ante la cámara de comercio 2021.

 

¿Existe alguna sanción o como se realizará el dictamen por que el tiempo cada día es más corto para evaluar el cliente?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

¿Existe alguna sanción o como se realizará el dictamen por que el tiempo cada día es más corto para evaluar el cliente?

 

Mediante concepto 2020-1086[1] emitido por el CTCP el 19 de noviembre, se dio respuesta a una consulta similar:

 

“(…) Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2019-0685, mediante el cual se refirió a lo incorporado en la Sentencia Nº 25000-23-27-000-1999-0322-01(11137) del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, de 15 de junio de 2001[2] que estableció:

 

"Estima la Sala de lo anterior, que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio), pero su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo". Resaltado propio”

 

No obstante, se requiere efectuar el cumplimiento del artículo 164 del código de comercio[3]:

 

Art. 164. - Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.”

 

No registrar a tiempo al revisor fiscal, constituye una falta por parte del administrador de la sociedad, respecto de las consecuencias legales, es un tema que no es competencia de este consejo referirse al respecto. No obstante, lo observado en la sentencia referida establece que su omisión no afecta la validez del nombramiento, es decir, el revisor fiscal debe dar cumplimiento a sus funciones desde que es nombrado y acepta el encargo, aclarando, que para iniciar su labor el contador elegido debe manifestar su aceptación a la elección.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Leonardo Varón García

Consejero CTCP