Resolución 2925

Tipo de norma
Número
2925
Fecha
Título

Se delegan unas funciones del artículo 814 del Estatuto Tributario de conceder facilidades para el pago.

RESOLUCIÓN Nº 2925

05-10-2021

DIAN

 

 

por la cual se delegan unas funciones del artículo 814 del Estatuto Tributario de conceder facilidades para el pago.

 

La Directora Seccional de Impuestos de Medellín, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209, 211 de la Constitución Nacional y las conferidas por los artículos 70 y 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, artículos 814 y 824 del Estatuto Tributario y, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial la resolución 64 del 9 de agosto de 2021 por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la UAE DIAN, Resolución número 000082 del 26 de agosto de 2021, autorizada especialmente por el Director General mediante oficio 100000202-00945 de octubre 1° de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-382/2000 y C-372/2002).

 

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372/2002).

 

Que el artículo 211 de la misma Carta refiere que, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos.

 

Que el artículo 70 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece la competencia en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, para suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

 

Que el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, establece que las funciones de los empleados del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

 

Que con el artículo 2, numeral 2.20 de la Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021, se distribuyeron y asignaron funciones a las Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que con la Resolución 69 del 9 de agosto de 2021 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que la delegación de funciones es una figura jurídica que le da celeridad, eficacia y eficiencia al cumplimento de las mismas dentro de la División de Recaudo y Cobranzas.

 

Que, con el fin de estandarizar los temas relacionados con la competencia para proferir los actos administrativos correspondientes a la suscripción de facilidad de pago, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Oficio número 100000202-00945 del 1° de octubre de 2021 autorizó a la Directora Seccional de Impuestos de Medellín, para delegar la función del artículo 814 del Estatuto Tributario de conceder facilidades para el pago, en los siguientes términos:

 

1. En el jefe del Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas, de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cuando se trate de facilidades de pago cuyo plazo no supere los 18 meses y hasta por una cuantía de 1.380 UVT, sin incluir intereses de mora y actualización.

 

2. En el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cuando se trate de facilidades de pago cuyo plazo no supere los 36 meses y hasta por una cuantía de 4.130 UVT, sin incluir intereses de mora y actualización.

 

Que los servidores públicos a quienes se les delegan las funciones señaladas en la presente resolución, respaldarán con su firma las actuaciones realizadas y responderán por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la proyección, revisión y expedición de las actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política y adoptará mecanismos de autocontrol para el desarrollo del proceso.

 

Que las facultades que se delegan en la presente resolución se ejercerán sin perjuicio de las funciones que le compete al (la) Directora Seccional de Impuestos, quien conservará las facultades delegadas.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos de Medellín,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas, de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la función del artículo 814 del Estatuto Tributario de conceder facilidades para el pago, cuando se trate de facilidades de pago cuyo plazo no supere los 18 meses y hasta por una cuantía de 1.380 UVT, sin incluir intereses de mora y actualización.

 

Artículo 2°. Delegar en el (la) Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la función del artículo 814 del Estatuto Tributario de conceder facilidades para el pago, cuando se trate de facilidades de pago cuyo plazo no supere los 36 meses y hasta por una cuantía de 4.130 UVT, sin incluir intereses de mora y actualización.

 

Artículo 3°. Las personas a quien se delegan las funciones señaladas en la presente Resolución deberán planear y realizar autocontrol a todas las actividades desarrolladas dentro del procedimiento de facilidades de pago, verificando que se surtan en cada etapa las actuaciones necesarias.

 

Artículo 4°. Las personas a quien se delegan las funciones señaladas en la presente Resolución, responderán por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política.

 

Artículo 5°. Las facultades delegadas en la presente Resolución se ejercerán sin perjuicio de las funciones que le competen al Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas y de la Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, quienes velarán por el control de la presente delegación, implementando la vigilancia para su cumplimiento, el acatamiento del procedimiento legalmente establecido y el estricto cumplimiento de los términos de Ley.

 

Artículo 6°, Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la ley 2080 de 2021 que establece que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Medellín, a 5 de octubre de 2021.

 

La Directora Seccional de Impuestos de Medellín,

 

Diana Lorena Ríos Idárraga.

 

 

Publicada en D.O. 51.820 del 07 de Octubre de 2021.