Concepto 559

Tipo de norma
Número
559
Fecha
Título

Inquietudes. Revisor Fiscal

Concepto Nº 0559

12-10-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2021-027383

Fecha de Radicado

 

 

15 de septiembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0559

Tema

 

 

Inquietudes – Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Deseo elevar una consulta sobre el ejercicio y límites de la Revisoría Fiscal en una ESAL:

 

1.- El revisor fiscal solo puede auditar temas contables o le es posible auditar aspectos administrativos relacionados con procesos de contratación, revisión de hojas de vida, verificaciones de anexos de hojas de vida, perfiles de profesionales para proyectos?

2.- Puede el revisor fiscal solicitar al personal de la organización, la firma de autorizaciones para tratamiento de datos personales para verificación de información o eso lo debe solicitar o tramitar directamente la organización?

3.- El revisor fiscal tiene el deber de informar o poner en conocimiento de la administración cuando va a realizar algún proceso de auditoría?

4.- Es válida una auditoría respecto de aspectos no anunciados por el revisor fiscal?.

5.- El revisor Fiscal puede acceder libremente a la información de libros y documentación tanto digital como impresa, sin requerir informar a la administración o pedir autorización?

6.- Puede el revisor fiscal tomar copias de documentos de la organización auditada y acceder a ellos sin autorización o previo conocimiento de la administración? ¿Puede entenderse esto como un acceso abusivo a la información?

7.- Puede el revisor fiscal a nombre de la organización auditada, solicitar documentación a terceros o a otras entidades?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El revisor fiscal deberá obtener evidencia de auditoría válida y suficiente que soporte su opinión tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 43 de 1990:

Artículo 9o. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.”

 

Las normas de auditoría enunciadas, mencionan lo siguiente:

 

Artículo 7o. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:

(…)

2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.

(…)

c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión.”

 

Igualmente, el numeral 3 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, claramente establece dentro de los deberes de los administradores que estos deben “velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.”

 

Acerca de las preguntas 1, 2, 3 y 4, planteadas por la peticionaria, La labor de auditoria no solo incluye temas de carácter financiero y la Administración debe garantizar pleno acceso a toda la documentación y todas las transacciones de la ESAL a fin de que el revisor fiscal pueda obtener evidencia adecuada y suficiente para poder emitir una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros y sobre lo adecuado del sistema de control interno. La metodología adelantada por el revisor fiscal de manera autónoma en cuanto a la revisión de las transacciones, cronogramas de trabajo, alcance de sus revisiones y requerimientos de información, entre otros, conforme a las funciones que le son propias.

 

En cuanto a las actuaciones definidas dentro de las preguntas emitidas por parte de la peticionaria, es importante aclarar que las funciones del revisor fiscal están establecidas, entre otros, en el artículo 207 del Código de Comercio y en los estatutos de la Sociedad. El revisor fiscal ejercerá las funciones que expresamente le señalen la Ley y los estatutos o la asamblea acorde con estos. A continuación, se detalla en forma clara las funciones del artículo 207:

 

Función

Detalle de la función del revisor fiscal

Cerciorarse de las operaciones

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

Dar oportuna cuenta

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

Colaborar con las entidades

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

Velar por que se lleve la contabilidad

Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

Inspeccionar los bienes

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

Impartir instrucciones

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

Autorizar con su firma

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

Convocar a la Asamblea

Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

Cumplir las demás atribuciones

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Reportar a la UIAF

Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…)

 

 

Para las preguntas 5 y 6, la administración tiene la obligación de proporcionar al revisor fiscal, como lo ha dicho la Corte Constitucional en jurisprudencia C-780 de 2001 todos los documentos y papeles de la sociedad. Las NIAS expedidas mediante el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 enuncia al respecto para el ejercicio de las verificaciones o auditorías:

 

a) acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;

b) información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría; y

c) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría (tomado de la NIA 210 párrafo 6).

 

Respecto de la toma de copias de documentos y la forma como se entrega la información al revisor fiscal para que este efectúe sus revisiones, y del manejo de la información de la ESAL, el revisor fiscal debe tener acceso a toda la información que sea pertinente para su trabajo, tal como lo indica la Corte en la sentencia mencionada.

 

Para la pregunta 7, la NIA 505 – Confirmaciones externas, incorporada en el Anexo 4 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece, como requerimientos para la confirmación externa, los siguientes criterios, los cuales podrían ser un referente válido para el caso objeto de consulta:

 

“Procedimientos de confirmación externa

7. Al utilizar procedimientos de confirmación externa, el auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará:

 

(a) la determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse; (Ref.: Apartado A1)

 

(b) la selección de la parte confirmante adecuada; (Ref.: Apartado A2)

 

(c) el diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor; y (Ref.: Apartados A3–A6)

 

(d) el envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda. (Ref.: Apartado A7)

(…)”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP