SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (II).

Título
SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (II).
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 9 de Agosto de 2010  

 

 

SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (II)

 

Bienes con tarifas del 10% y 16%

Luego de normalizadas las relaciones binacionales no se ha tocado nada de los Decretos expedidos con ocasión de la ruptura y por tanto continuamos su implementación.

Las normas expedidas con ocasión de la Emergencia Social, solo aplican para el caso de “bienes” con tarifas del 10% y 16% cuando se vendan dentro de los municipios señalados. Los servicios, las importaciones y los juegos de suerte y azar, seguirán con las mimas condiciones de la legislación vigente. (Artículo 420 E.T.)

Son variados y complejos los casos de controversia por aplicación de las normas sobre los beneficios para favorecer la economía regional de la frontera con Venezuela. Comenzaremos por las definiciones que se proponen de los bienes objeto del tratamiento preferencial.

a) Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos  en esta categoría los insumos agropecuarios. b) Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie. c) Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración. d) Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción. Y e) Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar."

Los alimentos tienen la situación especial cuando se venden a través de restaurantes, cafeterías y panaderías bajo la modalidad de actividades mixtas, y es que por definición constituyen un “servicio” y por tanto no serían objeto del tratamiento preferencial.  Cuando éstas actividades se desarrollan bajo el régimen común, los insumos que son “bienes” en su mayoría, se comprarían en la zona sin IVA y habría una reducción de saldo en la cuenta corriente por los descontables que durante la aplicación de la norma no se pagarían a los proveedores, pero no habría impacto en el precio de venta final. En cambio, si el que presta el servicio es un responsable del régimen simplificado, en este caso si habría reducción del costo y podría trasladar el beneficio al consumidor final.

Insumos y materias primas

En la producción de alimentos, prendas de vestir,  calzado e incluso algunos materiales de construcción, utilizan insumos para su elaboración, ejemplo, hilos, telas, pegantes, empaques, botones, entre otros.  Estas materias primas no son objeto del beneficio, por tanto, el IVA pagado a estos proveedores tendría el tratamiento de impuesto descontable al amparo de la figura de categoría especial de bienes excluidos.  Algunos colegas tienen dudas de esta interpretación, entre los que destaco al Doctor Jaime Olano Henao, y con razón.  ¿Qué pasaría dentro de un año cuando la autoridad tributaria controvierta este IVA a favor aplicado a otras ventas diferentes de las del beneficio?.  ¿Quién asume este costo si no es aceptado como impuesto descontable?.  Es un punto que hay que exponerlo como riesgo para los empresarios que facturen bajo la modalidad descrita en las normas 2694 y2799 de 2010. Lo sugerido para el gobierno actual es una reglamentación donde se precise este punto.

Beneficiarios reales

Para el análisis económico del IVA desde el punto de vista empresarial, se calcula el efecto que tiene sobre el costo de los productos el IVA pagado a los proveedores que no permite ser tratado como impuesto descontable. En esta vía, el peor escenario lo tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios excluidos, por cuanto deberán tratar como costo todo el IVA pagado en la producción o comercialización.  Algunos sectores que sufren este efecto son: la salud, la construcción, la educación, los bienes expresamente excluidos y los exentos en la etapa de comercialización.

Ahora bien, los no responsables, cuando consumen los bienes objeto del tratamiento preferencial y los adquieren sin IVA, reducen sus costos.  Lo ideal sería que lo trasladaran a los consumidores finales.  Similar situación ocurre con las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado, tendrían ahorros en sus insumos.

Los responsables del régimen común de la zona de aplicación, no tendrían en la práctica ningún beneficio económico directo por transar dichos bienes, sino la posibilidad de aumentar el volumen de sus ventas, lo cual si es favorable desde todo punto de vista.

Por último quedan los consumidores finales, que si son los beneficiarios reales, en la medida en que por la compra de los bienes objeto del beneficio tendrán menor costo al no tener que pagar el IVA.