Oficio 1167(907552)

Tipo de norma
Número
1167(907552)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Tráfico Fronterizo. Cupo semanal (UVT)

OFICIO ADUANERO Nº 1167 [907552]

29-07-2021

DIAN

 

 

100208221-1167

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tráfico Fronterizo

Descriptores

 

 

Cupo semanal (UVT)

Fuentes Formales

 

 

Artículo 469 Decreto 1165 de 2019

Artículo 514 Resolución No. 046 de 2019

Resolución No. 8489 de 2019

 

 

Cordial Saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

“Con la modificación del artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, por el artículo 29 de la Resolución 11 de 2020, ¿Cómo aplican los cupos fijados en el artículo 2 de la Resolución 8489 de 2019, para la salida de bienes o productos hacia la República Bolivariana de Venezuela?”

 

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

 

El tráfico fronterizo se encuentra regulado en el artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 y, el inciso segundo de la citada norma, le otorga facultades al Director General de la DIAN para establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios colindantes con los límites de la República de Colombia.

 

Con base en lo anterior, el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019 estableció requisitos o condiciones especiales para la salida de bienes o productos en el tráfico fronterizo y fue expedida la Resolución 8489 de 2019 mediante la cual se fijaron requisitos o condiciones especiales para la salida de bienes o productos hacia la República Bolivariana de Venezuela.

 

Con la Resolución 8489 de 2019 se fijó un cupo semanal por un valor de cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT), distribuidos en mayor proporción a los bienes o productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación, mientras que el cupo previsto en el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019, antes de su modificación por el artículo 29 de la Resolución 11 de 2020, era de 93 UVT.

 

Con la modificación que sufrió el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019, por el artículo 29 de la Resolución No. 11 de 2020, el cupo de 93 UVT disminuyó a 46 UVT, el cual continúa siendo diferente al cupo establecido en la Resolución 8489 de 2019.

 

En este orden de ideas, actualmente coexisten dos tipos de cupos en el tráfico fronterizo: (i) el establecido en el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019 y (ii) el contemplado en la Resolución No. 8489 de 2019.

 

Por consiguiente, el cupo establecido en el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019 debe ser aplicado de manera independiente, al cupo previsto en la Resolución No. 8489 de 2019, toda vez que, con esta última resolución, se regula en forma particular y especial el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo hacia la República Bolivariana de Venezuela en razón “a la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo venezolana, requiere tomar medidas que viabilicen y solventen los efectos del desabastecimiento que padecen los ciudadanos del hermano país” (segundo considerando de la Resolución No. 8489 de 2019).

 

Adicionalmente, las medidas adoptadas por la Resolución No. 8489 de 2019 son transitorias frente a las que contempla, de manera general, el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019. Las medidas adoptadas por la Resolución No. 8489 de 2019, continuarán vigentes hasta que continúe la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo venezolana.

 

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, para la salida de mercancías hacia la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará la Resolución No. 8489 de 2019, en la siguiente forma:

 

1. Los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, serán los establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 8489 de 2019.

 

2. En lo que respecta al cupo y periodicidad de los bienes o productos que podrán salir, estos corresponderán a: cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT), solo una vez por semana contada de lunes a domingo.

 

3. El cupo y periodicidad de los bienes o productos serán distribuidos así:

 

- Cuarenta unidades de valor tributario (40 UVT) en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación.

 

- Las diez unidades de valor tributario (10 UVT) restantes para los productos de los demás sectores relacionados en el artículo 1 de la Resolución No. 8489 de 2019.

 

Esta distribución se hace en consideración a la preponderancia que debe darse a los bienes que satisfacen las necesidades básicas.

 

Lo anteriormente expuesto debe aplicarse sin perjuicio de los requisitos y condiciones consagrados en el artículo 514 de la Resolución No. 046 de 2019 en lo no previsto en la Resolución No. 8489 de 2019, tales como: (i) que se realice por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), (ii) que se trate de personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo, y (iii) que se encuentre en el listado de bienes señalados.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales