OFICIO Nº 1152 [907494]
28-07-2021
DIAN
100208221-1152
Bogotá, D.C.
Tema
|
|
|
Régimen de Precios de Transferencia
|
Descriptores
|
|
|
Sanciones
|
Fuentes formales
|
|
|
Artículo 260-11 del Estatuto Tributario
Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020
|
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo indicado por este Despacho en el Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020, el peticionario solicita se resuelva la siguiente consulta:
“(…) si el contribuyente presenta de forma oportuna su Informe Local del ejercicio 2019, con vencimiento el 17 de julio de 2020, pero de manera extemporánea el Informe Maestro del mismo año, que vence el 22 de diciembre de 2020, ¿podría configurarse la sanción por omisión señalada en el párrafo anterior si de cualquier manera el hecho de que el vencimiento del Informe Maestro sea posterior al del Informe Local configura en sí mismo una entrega “parcial” de la Documentación Comprobatoria? De no aplicarse dicha sanción, ¿se considera que hay alguna otra sanción aplicable y cuál sería?
Por otra parte, si el contribuyente presenta de forma oportuna el Informe maestro y de manera extemporánea el Informe Local, bajo los escenarios de que tengan la misma o distinta fecha de vencimiento, ¿se configura igualmente sanción por omisión?
Finalmente, en el escenario en que el contribuyente presente de manera extemporánea tanto el Informe Local como el Informe Maestro correspondiente al ejercicio 2020 (que tienen distintas fechas de vencimiento), ¿cuál sería la sanción aplicable y si dicha sanción se calcularía para para cada uno de los reportes, es decir, dos sanciones? Y en dado caso ¿cuáles serían las sanciones aplicables a cada informe?”.
Para el caso planteado por el contribuyente, bajo el cual la documentación comprobatoria se envía en fechas distintas (años gravables 2019 y 2020), con un vencimiento para el Informe Local y otro vencimiento para el Informe Maestro, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
1. Mediante Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020, este Despacho manifestó: “la Documentación Comprobatoria supone una unidad de información, entendida esta como un todo y comprendida por el Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País.
No obstante, para efectos sancionatorios, se ha establecido que a la Documentación Comprobatoria comprendida por el Informe Local y el Informe Maestro le son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario y el régimen sancionatorio del Informe País por País corresponde al establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
2. Teniendo en cuenta lo anterior, la primera fecha de vencimiento, esto es, la fecha de envío del Informe Local, constituye el presupuesto de partida para determinar si la documentación comprobatoria se presentó de forma oportuna o extemporánea.
3. Es decir, en cualquier caso bajo el cual no se realice el envío del Informe Local en la fecha de vencimiento correspondiente, se estará en presencia de una extemporaneidad en la Documentación Comprobatoria, siendo aplicable la sanción contenida en el numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, ya sea que este se envíe extemporáneamente de manera aislada o junto con el Informe Maestro.
4. Ahora bien, si el Informe Local se presentó dentro del término establecido y, posteriormente el Informe Maestro se presenta después de la fecha de vencimiento, se considera que la Documentación Comprobatoria fue enviada oportunamente, no obstante existe una omisión en la información derivada del envío tardío del Informe Maestro y, consecuentemente, será aplicable la sanción por omisión de información en la Documentación Comprobatoria establecida en el numeral 4 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, conforme lo indicado por este Despacho en el Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020.
En vista de lo anterior, deberá efectuarse un análisis particular de cada situación en concreto con el fin de determinar la sanción aplicable en cada caso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
|