Oficio 1225(907961)

Tipo de norma
Número
1225(907961)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obras por impuestos

OFICIO N° 1225 [907961]

10-08-2021

DIAN

 

 

100208221–1225

Bogotá, D.C.

 

Tema

Procedimiento Tributario

Descriptores

Obras por impuestos

Fuentes formales

Artículo 800-1 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.6.5.1., 1.6.6.5.2., 1.6.6.5.3. y 1.6.6.5.4. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria sobre lo dispuesto en los artículos 1.6.6.5.3. y 1.6.6.5.4. del Decreto 1625 de 2016, reglamentarios del artículo 800-1 del Estatuto Tributario (con el cual se establece el mecanismo de obras por impuestos) y bajo el supuesto que el valor determinado en el Título para la Renovación del Territorio (en adelante TRT) sea superior al 50% del saldo a pagar a título del impuesto sobre la renta de un contribuyente pregunta:

 

1. ¿Qué sucede con el valor restante que no alcanzó a ser compensado por el contribuyente dentro de la vigencia desde la anotación en cuenta?

2. ¿El contribuyente pierde el saldo restante o de qué forma puede utilizarlo?

 

Sobre el particular se considera:

 

El artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opción del mecanismo de obras por impuestos, según la cual: "Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición”.

 

En ese sentido, los TRT se utilizan como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, tienen la calidad de negociables y pueden ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente, del período fiscal próximo a vencerse o del 100% de las deudas por concepto del mismo impuesto, según lo precisan los artículos 1.6.6.5.1., 1.6.6.5.3. y 1.6.6.5.4. del Decreto 1625 de 2016.

 

Con el fin de resolver los problemas jurídicos planteados por la peticionaria, es importante citar el contenido del artículo 1.6.6.5.4. ibídem:

 

“Artículo 1.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT. Los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT, tendrán las siguientes condiciones y manejo:

 

1. Son títulos negociables.

2. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

3. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

5. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

6. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.

7. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados. (…)” (Negrilla por fuera de texto).

 

Así, tanto de la ley como del reglamento se destacan como principales características de los TRT que son títulos negociables, operan bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores, y se pueden fraccionar y utilizarse de manera parcial antes de su vencimiento, por su legítimo tenedor.

 

En el evento en que el valor del TRT expedido, supere el 50% a pagar por parte del contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios (correspondiente al período gravable próximo a vencerse), según lo dispuesto en la ley y el reglamento, el valor restante de este título: (i) puede ser utilizado para el pago de deudas por concepto del impuesto sobre la renta, (ii) negociado, (iii) fraccionarse y utilizarse de manera parcial antes de su vencimiento.

 

Así las cosas, existen diferentes opciones con las que cuenta el contribuyente del impuesto sobre la renta para utilizar el TRT emitido, antes de su vencimiento.

 

En este punto es preciso recordar que estos títulos tienen vigencia de un año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores, siendo que, el artículo 1.6.6.5.2. del Decreto 1625 de 2016, establece el procedimiento para el reconocimiento y expedición de los TRT, señalando que “Una vez en firme el acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, con el fin que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título”. (Subrayado por fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central