Se modifica un inciso y adiciona un parágrafo al artículo 4° y se modifica el artículo 5° de la Resolución número 000080 del 26 de noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN N° 000131
12-11-2021
DIAN
por la cual se modifica un inciso y adiciona un parágrafo al artículo 4° y se modifica el artículo 5° de la Resolución número 000080 del 26 de noviembre de 2019.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, artículos 260-5, 631-4, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.3., 1.2.2.2.3.5 y numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución número 000080 el 26 de noviembre de 2019, por medio de la cual “se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes”.
Que mediante la Ley 1661 de 2013 se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios el 1 de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En su artículo 6° contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.
Que en virtud del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.
Que de acuerdo a la instrucción impartida por la OCDE se modificaron las especificaciones técnicas del informe país por país con una nueva versión 2.0 del esquema XML publicada en junio de 2019, la cual, de acuerdo a sus directrices estableció lo siguiente en cuanto a su entrada en vigor con el fin de garantizar que no surjan problemas técnicos en relación con el envío y recepción de archivos de esquema: “la versión de septiembre de 2017 del esquema CbC XML y la guía del usuario es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras la nueva versión a partir del 1° de febrero de 2021”.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 000080 del 26 de noviembre de 2019, para modificar el anexo 2 que incorpora los cambios del informe país por país, establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así mismo se requiere precisar cuál es el anexo que se utilizará cuando se corrijan los informes presentados en los años 2016 a 2019, con posterioridad a la expedición de esta resolución.
Que el artículo 15 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, modificó el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, que establece “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información”.
Que de acuerdo a lo anterior, se requiere modificar la Resolución número 000080 del 29 de noviembre de 2019, para establecer que la información que se reporte en el informe país por país se debe hacer en cumplimiento de la debida diligencia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 4 al 14 de octubre de 2021 para comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el último inciso y adicionar el parágrafo 3° al artículo 4° de la Resolución número 000080 del 26 de noviembre de 2019. Modifíquese el último inciso y adiciónese el parágrafo 3° al artículo 4° de la Resolución número 000080 de 2019, los cuales quedarán así:
“Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y de la función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario”.
“Parágrafo 3°. En caso de errores de estructura o formato detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, con ocasión de la información enviada con la versión 1.0 de septiembre de 2017 correspondientes a los años 2016 a 2019, los grupos multinacionales deberán realizar la corrección del archivo únicamente bajo el formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo 2 el cual se denomina “ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 2.0” y que hace parte integral de esta resolución.”
Artículo 2°. Modificar el artículo 5° de la Resolución número 000080 del 26 de noviembre de 2019. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 000080 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución deberá presentarse en formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo 2 el cual se denomina “ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 2.0” y que hace parte integral de esta resolución.
Artículo 3°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
Publicada en D.O. 51.857 del 13 de noviembre de 2021.