Oficio 1273 (908130)

Tipo de norma
Número
1273 (908130)
Fecha
Título

Tema: Retención en la fuente a título de renta

Subtítulo

Descriptor: Misiones diplomáticas - Fuentes formales

 

OFICIO N° 1273 [908130]

12-08-2021

DIAN

 

 

100208221-1273

Bogotá, D.C.

 

Tema

Retención en la fuente a título de renta

Descriptores

Misiones diplomáticas

Fuentes formales

Artículo 23 de Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“En la Embajada tenemos un datafono que utilizamos para que nuestros clientes paguen con tarjeta (débito o crédito) sus trámites consulares. Al hacer cada pago, nos descuentan los siguientes impuestos:

 

1. Retefuente: 1.5%

2. Reteica: 4.14Xmil del valor de la compra

 

Por esta razón, quisiera consultar si es viable que, al ser una misión diplomática, podamos solicitar la devolución de este impuesto cobrado”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguiente, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por medio de la Ley 6 de 1972, contempló una exención general de impuestos en los siguientes términos:

 

“Artículo XXIII.

 

1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”.

 

Así las cosas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 antes citado, en términos generales las misiones diplomáticas están exentas de impuestos nacionales, entre estos del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

De otra parte, es importante tener en cuenta el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, el cual dispone que:

 

“Artículo 369. Cuando no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:

 

(…)

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.”

 

En consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 de la Convención antes mencionada y el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario, las misiones diplomáticas al estar exentas, por regla general, de impuestos nacionales, entre estos del impuesto sobre la renta y complementarios, no se debe efectuar retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abono en cuenta que sean percibidos por las misiones diplomáticas respecto de trámites consulares. No obstante, en el evento que se hubiesen practicado retenciones en la fuente a la misión diplomática, esta deberá solicitar el reintegro de los valores retenidos en exceso a su agente retenedor de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

 

Por último, en lo que respecta a la retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio, esta Entidad no tiene facultad para pronunciarse, razón por la cual se dará traslado a la entidad competente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales