GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 5 de Abril del 2010
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El martes 13 y hasta el 26 de abril de 2010 comienzan los vencimientos de las declaraciones de renta y de ingresos y patrimonio, tanto para los grandes contribuyentes como para las demás personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Medios magnéticos tienen dos fechas de vencimientos diferentes. Para grandes contribuyentes comenzaron el 6 de abril y hasta el 19 de abril de 2010 y los demás obligados del 20 de abril y hasta el 6 de mayo de 2010. En los grandes contribuyentes según el último dígito del NIT y los demás los dos últimos dígitos, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estas dos obligaciones tributarias tienen información cruzada y por tanto se recomienda tener en su orden lo siguiente: Contabilidad al cierre del año 2009, incluido los ajustes y cierre contable, estados financieros definitivos aprobados por el órgano máximo, declaración de renta con las conciliaciones contables y fiscales e información en medios magnéticos.
Algunos “tips” pueden serle útiles de acuerdo con experiencias de años anteriores, los cuales resumimos a continuación.
No dejar para última hora. Es peligroso, el sistema puede fallar si es declaración virtual, hay congestiones normales porque todo el país está haciendo la misma tarea. En las horas de la noche a veces funciona mejor que en horas hábiles.
Presentar la definitiva. Suena algo risible, pero cuando se hacen cambios y más cambios de última hora, y quien digita o sube al sistema virtual la declaración definitiva, no es la misma persona que la elaboró, puede ocurrir que se presente alguna versión anterior que no es la final. Cómo hacer? Muy sencillo, sólo una persona puede autorizar cual es la final y ésta misma imprime un borrador y la marca con un signo de aprobación. En algunas firmas se tiene la remisión con una check list de revisión, el cual incluye quien la elaboró y algunos datos finales que deben verificarse, tales como patrimonio líquido, renta líquida gravable, impuesto neto de renta, retenciones a favor, impuesto a pagar, saldo a favor.
Soportes y conciliaciones. La declaración de renta no es solamente el formulario de presentación. Éste sin los debidos soportes y conciliaciones no dice absolutamente nada. El punto de inicio, siempre, son los datos consignados en la contabilidad comercial (Libros oficiales). Desde este origen se concilian las partidas que presentan diferencias con la contabilidad fiscal. A su vez, se debe dejar evidencias de anexos y otras adicionales como los casos de fotocopia de los avalúos catastrales, los certificados de retención en la fuente.
Algunas informaciones que se solicitan en el formulario no tienen nada de inofensivas, suelen tener incluso mayor riesgo que la misma depuración de la base fiscal del patrimonio o de la renta. Un ejemplo son los datos de nómina, aportes a la seguridad social y los parafiscales. Algunas entidades recaudadoras como el ICBF ya están haciendo auditoría y control de aportes, pero hay que tener en cuenta una sanción muy onerosa y es la de información mal reportada del artículo 651 del E.T., que es del 5%, luego pueden estar de por medio multas hasta $ 368 millones por no efectuar los cruces de información entre las planillas de pago de aportes, la contabilidad comercial y los medios magnéticos.
Declaración virtual o litográfica (física). Suele ocurrir que algunos contribuyentes ya están obligados a presentar declaraciones virtuales y no lo saben. Si presentan la declaración en medio físico se tendrá por no presentada (Artículo 579-2 Estatuto Tributario). Deben diligenciar con el suficiente tiempo la firma digital, si deja este paso para el día del vencimiento, con seguridad no alcanza a presentarla y queda extemporánea.
También pasa el caso inverso, y son quienes elaboran el formulario en el portal de la DIAN, pero no están obligados a presentar virtual. Pueden creer que no requieren presentarla físicamente al banco junto con el pago. Este caso puntual, el portal de la DIAN lo único que ahorra es el formulario físico oficial, pero este procedimiento no convierte al contribuyente en declarante virtual. Aquí no hay declaración de renta y por tanto hay posibilidad de una liquidación de aforo dentro de los cinco años siguientes.