TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Aportes al Sistema de Protección Social (II).

Título
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Aportes al Sistema de Protección Social (II).
Fecha
Tema del documento

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 16 de Marzo del 2010

E-mail: [email protected]

 

Otros efectos del requisito adicional de la factura

El artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 que estableció los requisitos de la factura como título valor, impuso algunos adicionales tales como la fecha de vencimiento, fecha de recibo, condiciones de pago, además de los requisitos establecidos en los artículos 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Significa que para un trabajador independiente el no expresar que se  han  efectuado  los  aportes  a  la  seguridad  social  por  los  ingresos  materia  de facturación, como requisito establecido en el literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario, invalida el documento como título valor y no podría ser objeto de endoso o de factoring.

Este requisito es exclusivo para el girador de la factura y no es competencia exigirlo, como lo observamos anteriormente por parte de quien recibe el documento, a menos que se trate de un negocio de factoring.

Verificación de aportes por parte del contratante

De manera explícita el artículo 2 del Decreto 129 de 2010 de emergencia social, estableció  que la  celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación   de  servicios   estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación   y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales,  para lo cual deberá  solicitar  que se relacione  en la factura,  o cuenta de cobro, el número  o referencia   de  la  planilla  de  pago de los  aportes  respectivos.

Es claro que la mejor forma de verificar un contratante los aportes a la seguridad social de un trabajador independiente, es a través de la expresión que hace éste en la factura. A pesar que el nuevo literal j) del artículo 617 del Estatuto Tributario no es requisito del documento exigido para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables establecidos en el artículo 771-2 del E.T., si faculta el artículo 2 del Decreto 129 al contratante a verificar el cumplimiento del pago de dichos aportes del trabajador independiente, pero, sin poder retener por ahora dicho valor como se explica adelante.

Una forma de no exigir el nuevo literal j) del artículo 617 del E.T. se daría si quien factura es una persona jurídica.  En este evento, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, por cierto mal citada por el Decreto 129 de 2010, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor  fiscal,  cuando  este  exista  de  acuerdo  con  los  requerimientos  de  ley,  o  por  el representante  legal  durante  un  lapso  equivalente  al  que  exija  el  respectivo  régimen  de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Retención de aportes

“En  el  evento en que no se hubieran realizado totalmente  los aportes correspondientes,     el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la  liquidación y efectuará el giro directo de dichos  recursos  a los correspondientes  sistemas   con  prioridad  a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.”

Hasta la fecha (16 de marzo de 2010) no se conoce el reglamento. Tarea un poco compleja, porque deberá adicionalmente identificar la base y los casos en que aplica.

Por ahora, sin el reglamento no hay posibilidad de efectuar dicha retención por parte de los contratantes, en los casos que el trabajador independiente no reporte las planillas respectivas que comprueben que sobre dichos ingresos ya se efectuaron los aportes.

En resumen, hasta aquí, no es requisito para costos, deducciones e impuestos descontables la relación de planillas de aportes en la factura emitida por el trabajador independiente, ni de retener el contratante los aportes a la seguridad social en el evento que el prestador del servicio no lo pruebe.