Circular Externa 030

Tipo de norma
Número
030
Fecha
Título

Por medio de la cual se modifican y derogan algunas proformas de reporte de información

 

Circular Externa Nº 030

17-12-2021

Superintendencia Financiera de Colombia

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

 

Referencia: Por medio de la cual se modifican y derogan algunas proformas de reporte de información

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de racionalizar la información que remiten las entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario derogar y modificar algunas proformas e instructivos para adecuar los reportes de información.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar las proformas que se relacionan a continuación del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, a partir del 1 de enero de 2022:

 

Proforma

Formato No.

NOMBRE

F.1000-99

318-319

Liquidación de créditos de vivienda

F.0000-93

323

Captaciones y Colocaciones por Zonas de Municipio

F.1000-114

377

Formato de cuentas No PUC para el cálculo del patrimonio adecuado de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar

F.0000-117

387

Informe diario compra y venta de divisas

F.0000-118

388

Transacciones de divisas - compras (ingresos) y pago de giros

F.0000-119

389

Transacciones de divisas – ventas

F.7000-19

528

Mercancías en Depósito

F.0000-64

sin formato

Desembolsos de Cartera de Créditos

F.0000-65

sin formato

Tasas de interés de la cartera de créditos Persona Natural y Jurídica

F.0000-67

sin formato

Vivienda de Interés Social VIS, Créditos para Adquisición de Vivienda/Créditos para Construcción de Vivienda

F.0000-69

sin formato

Reporte de Contingencias derivadas de demandas por excesos en el cobro de intereses

F.0000-72

sin formato

Devolución de TES - Ley 546

F.0000-81

sin formato

Reporte de contingencias pasivas y provisiones derivadas de procesos judiciales en contra, pronunciamientos de autoridades administrativas y/o jurisdiccionales y reclamaciones presentadas

F.0000-82

sin formato

Reporte de contingencias pasivas y provisiones derivadas de reclamaciones no presentadas

F.6000-22

sin formato

Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.).

F.6000-23

sin formato

Estado de Resultados Comparativo (Publicación autorizada por la S.B.).

 

 

SEGUNDA: Modificar la proforma F.0000-142 (formato 445) “Informe diario de Operaciones con Proveedores de Liquidez y de Operaciones de Compra y Venta de Divisas Compensadas y Liquidadas” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para actualizar los tipos de entidad, atendiendo los procesos de reorganización de algunas entidades vigiladas.

 

TERCERA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-92 (formato 322) “Captaciones y Colocaciones por Municipio” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de ajustar las instrucciones del reporte de información para las entidades que realizan operaciones digitales.

 

CUARTA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-113 (formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para precisar los productos a reportar, de acuerdo con el Decreto 222 de 2020.

 

QUINTA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-127 (formato 460) “Exigibilidades FINAGRO” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de ajustar la referencia al reporte de los depósitos de bajo monto inclusivos.

 

SEXTA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-158 (formato 529) “Principales accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de actualizar la referencia del código del país.

 

SÉPTIMA: Modificar el Instructivo de la proforma F.0000-161 (formato 534) “Uso de Productos y Servicios Financieros” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de aclarar las instrucciones para el reporte de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y para las entidades que realizan operaciones digitales.

 

Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deben realizar la retransmisión de este formato con la información correspondiente a todo el año 2021 durante el mes de enero de 2022.

 

OCTAVA: Modificar el instructivo de la proforma F.1000-119 (formato 443) “Declaración del Encaje en Moneda Legal” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de ajustar las referencias del reporte para el cálculo de encaje de los depósitos ordinarios y de bajo monto.

 

NOVENA: VIGENCIA. La transmisión con las modificaciones a las que se refieren las instrucciones Segunda a Séptima de la presente Circular se deberá realizar con la información correspondiente al corte del 31 de diciembre de 2021, conforme a los instructivos de cada formato.

 

Para la proforma F.1000-119 (formato 443) “Declaración del Encaje en Moneda Legal” a que hace referencia la instrucción Octava de la presente Circular, se debe tener en cuenta a partir de la fecha de transmisión del 11 de enero de 2022 conforme a lo establecido en el Calendario de Transmisiones para el Encaje Legal publicado en la página web de esta Superintendencia en la siguiente ruta: Inicio / Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información /Calendario de Transmisiones para el Encaje Legal.

 

Se anexan las páginas correspondientes.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

 

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia