Tema: Impuesto complementario de normalización tributaria
Descriptores: Corrección
OFICIO Nº 003 [909037]
01-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-003
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto complementario de normalización tributaria |
Descriptores |
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Corrección |
Fuentes formales |
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Artículos 55 y 60 de la Ley 2010 de 2019 Artículo 1.5.7.4. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto del artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1010 de 2020, se consulta textualmente lo siguiente:
“¿Qué se puede corregir o modificar en la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria mediante acto administrativo y qué tipo de acto administrativo es el que se debe proferir?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 dispuso expresamente que la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria no permite corrección:
“Artículo 60. Normas de procedimiento. El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalización tributaria.
El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea eludir la aplicación de las disposiciones de que trata este capítulo de la presente ley, de conformidad con el artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario. (…)”. (Subrayado por fuera de texto).
No obstante lo anterior, dado que el parágrafo 2° del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 permitió reducir la base de este impuesto complementario al 50% a los contribuyentes que tomaran como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2020, repatriaran efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los invirtieran con vocación de permanencia en el país, se hizo necesario reglamentar el manejo frente a un eventual incumplimiento de la repatriación y/o de la inversión con vocación de permanencia.
Así, para efectos de lo anterior se expidió el Decreto 1010 de 2020 mediante el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, entre otros, el artículo 1.5.7.4. en el cual se establecieron las reglas aplicables al incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia.
En particular y, de conformidad con el inciso 1 del artículo 1.5.7.4 ibídem, el contribuyente que no repatríe los activos omitidos y/o no los invierta con vocación de permanencia deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito de que esta habilite el formulario de la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria y, de esta forma, pueda declarar y pagar (i) el mayor valor de la base gravable, (ii) el mayor valor del impuesto a cargo, y (iii) los intereses moratorios correspondientes.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, una vez habilitado el formulario el contribuyente solo podrá presentar una nueva declaración para aumentar la base gravable y así determinar el mayor valor del impuesto a cargo, junto con los intereses moratorios a los que haya lugar (diligenciando la casilla de “Activos omitidos en el exterior no repatriados” con el valor correspondiente a lo que se declaró en la casilla “Activos omitidos en el exterior repatriados” de la primera declaración).
Nótese que, una vez el contribuyente efectúe la solicitud de que trata el artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 de 2016, por ejemplo, mediante el Servicio de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias -Sistema PQRSD- o mediante correo, la Dirección Seccional a la que pertenezca emitirá un acto administrativo por medio del cual resolverá la misma y habilitará, de ser procedente, el formulario de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
Finalmente, el tipo de acto administrativo que se profiere como respuesta a la solicitud será uno de trámite, puesto que, en los términos del Consejo de Estado, “son de trámite, preparatorios o accesorios los que se expiden como parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión o, en palabras de esta Corporación, los que ‘contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa, salvo que, como lo prevé la norma, la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo” (CONSEJO DE ESTADO, Sección Quinta, Exp. 11001-03-28-000-2008-00026-00; 11001-03-28-000-2008- 00027-00, C.P. Filemón Jiménez Ochoa).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN