CONTRATOS DE COLABORACION (I)

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CONTRATOS DE COLABORACION (I)
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GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 18 de Enero del 2010

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La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000006 del 23 de Diciembre de 2009, estableció el procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de la celebración de contratos de colaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado.

Varias consideraciones merecen el análisis de esta Circular Externa.  La primera es que ya comienzan las entidades de control a aplicar la Ley 1314 de 2009, en convergencia con las normas internacionales de contabilidad y utiliza la técnica de regulación que identifica el reconocimiento, medición, presentación y revelación como componentes independientes que deben ser tratados en una normativa.  Esta técnica de regulación internacional también deberá ser utilizada por cualquier organismo que desarrolle instrucciones contables a partir de la expedición de la Ley 1314, en especial la DIAN cuando trate de situaciones que puedan tener efectos directos e indirectos en materia tributaria.  Así se facilitará en el futuro la comparabilidad entre las normativas contable y fiscal, y podrán establecerse con precisión las diferencias, asimetrías y distancias entre estas dos bases comprensivas, como dos cosas distintas, así existan intersecciones las cuales deberán identificarse con precisión. Sin embargo esta Circular no incluye lo tributario como lo aclaramos a continuación.

La segunda es que se trata de una instrucción contable que no incorpora los efectos fiscales.  Interpretamos que es competencia de otras instituciones del Estado (DIAN), pero también creemos que es para comenzar a separar los mundos de la contabilidad fiscal de la contabilidad comercial. No es una tarea fácil la búsqueda de esta independencia por la práctica tan arraigada en los países con tradición del derecho latino de la Europa Continental. Abordaremos en este contexto algunas problemáticas derivadas de las implicaciones fiscales de esta circular, que aunque no están incorporadas si están presentes en cada una de las operaciones que se realizan, como por ejemplo el tratamiento paralelo de IVA en cuentas de orden y cuentas de balance, en todos los casos de mandato y de cuentas en participación.

La tercera es que el soporte técnico que comienza la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de la Ley 1314 de 2009, marca una nueva era en la dinámica doctrinaria en materia contable, que sustentará las discusiones con mayor precisión ante los estrados judiciales, cuando en materia de contabilidad y aseguramiento se presenten controversias, que las habrá y con frecuencia muy alta, no solo entre particulares, sino también en posiciones encontradas con el mismo Estado, bien sean con los organismo de control y con la misma autoridad tributaria, a pesar de la búsqueda de la autonomía entre la normativa contable y fiscal, que es un desarrollo futuro pero no la práctica actual.

Modalidades de negocios

En la economía global son múltiples, complejas y flexibles las posibilidades para desarrollar negocios, no solo en lo local sino en materia de negociaciones internacionales. Todos ellos requieren de formatos jurídicos que se reconocen en cada jurisdicción bajo diferentes alternativas, siendo ya regular el de reflejarcontratos atípicos cuanto no se ajustan a ninguna de las regulaciones establecidas en la legislación de un país.

En la circular se plantean diferentes formas y estructuras dependiendo de los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo contractual.  Para los denominados contratos de asociación, se proponen tres clases de participación: 1) operaciones conjuntas 2) Activos conjuntos y 3) empresas conjuntas. A continuación describimos algunos elementos de cada uno de ellos.

Una operación conjunta la define como un acuerdo que implica el uso de activo y otros recursos de los partícipes, destinados a realizar una actividad comercial o empresarial, como es el caso de fabricar y vender productos. Como cada uno de los partícipes utiliza sus propios bienes y asume sus propias obligaciones e incurre en costos y gastos, el acuerdo deberá establecer las reglas económicas de la distribución y liquidación del negocio.

En la próxima entrega continuamos con la descripción de activos conjuntos y empresas conjuntas.  Luego presentaremos algunas referencias fiscales y posibles dificultades en su aplicación por la regulación contable propuesta.