Tema: Renta
Descriptor: Base gravable. Deducción por deudas de difícil cobro. Deducción por deudas manifiestamente perdidas
OFICIO Nº 1335 [908472]
23-08-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1335
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta |
Descriptores |
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Base gravable Deducción por deudas de difícil cobro Deducción por deudas manifiestamente perdidas |
Fuentes formales |
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Artículos 26, 145 y 146 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2015, artículo 1.2.1.18.19. y siguientes |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta textualmente en relación con la deducibilidad de deudas de difícil cobro o manifiestamente pérdidas:
“(…)
d) De su manejo Tributario frente al pago de Impuestos por Concepto de Renta Bruta respecto del correspondiente Ejercicio Fiscal -
e) Qué otros Contribuyentes pueden diligenciar, manejar, recibir y/o acceder a ese parámetro, beneficio o subterfugio tributario? ¿O este beneficio es exclusivo para los bancos, con su correspondiente fundamento legal? (…)”.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En lo que atañe al primer interrogante, este Despacho destaca que, ante la ausencia de una pregunta explícita, se remite la lectura del artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual contempla las reglas para la determinación de la renta líquida gravable, en los siguientes términos:
“Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley”.
Por otra parte, respecto al segundo interrogante y, atendiendo el contexto de la consulta planteada, el cual versa sobre la “cartera castigada” o la deducibilidad de la provisión de cartera, este Despacho sugiere la lectura de los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario, los cuales contemplan la deducción de las deudas de dudoso o difícil cobro y por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. También se sugiere la lectura de sus artículos reglamentarios 1.2.1.18.19. y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Así, de su lectura se podrá concluir que las deducciones enunciadas aplican únicamente respecto de los contribuyentes del impuesto sobre a la renta que cumplan con los presupuestos y requisitos establecidos en dichos cuerpos normativos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN