Concepto 0726

Tipo de norma
Número
0726
Fecha
Título

Compra de empresa – firma EEFF

Concepto Nº 0726

24-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-036614

Fecha de Radicado

 

 

07 de diciembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0726

Tema

 

 

Compra de empresa – firma EEFF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En este momento una empresa en Colombia está realizando el proceso para la adquisición del 100% de una empresa ubicada en Delaware – Estados Unidos, dentro de los documentos que ha suministrado la empresa del exterior para formalizar la compra es un juego de Estados compuesto de Balance General y Estado de resultados que son firmados por una contadora colombiana con tarjeta profesional colombiana.

Dado lo anterior, les solicitamos el favor nos aclaren si la empresa Colombia puede aceptar los Estados Financieros de la empresa del exterior firmados por esta contadora.

¿Se le debe solicitar a la contadora alguna certificación u homologación para que pueda firmar los estados financieros de una empresa ubicada en Estados Unidos? Debe emitir algún comunicado el Revisor Fiscal y/o contadora de la empresa colombiana sobre la detección de la firma de los Estados Financieros de la empresa que se va a adquirir.

O saben ustedes en donde se puede validar cuales son los requisitos para la firma de los estados financieros en Estados Unidos”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico -científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Entendemos que se consulta respecto de una compra o adquisición, en este caso los estados financieros de propósito general o de propósito especial serían uno de los elementos que pueden ser requeridos para realizar una debida diligencia. Si ellos son requeridos, es de fundamental importancia que se establezca la base de principios sobre los que son elaborados, en el resumen de políticas siempre debe incorporarse una declaración explícita y sin reservas sobre el marco de información financiera aplicado, el cual podría ser el aplicado en Estados Unidos, o uno de los marcos aceptados internacionalmente (NIIF Plenas o NIIF para pymes), u otro marco de principios, en caso de que se trate de un informe de cometido específico y no de propósito general.

 

Ahora bien, respecto de quien debe suscribir los estados financieros ello dependerá de los requerimientos que hayan sido realizados, los requerimientos legales de Colombia no son aplicables en otras jurisdicciones a menos que así lo permita un tratado internacional entre los países, pero ello no significa que los estados financieros preparados sobre otras bases no puedan ser objeto de una auditoría o revisión de información financiera histórica, caso en el cual los estados financieros suscritos por el responsable de ellos se acompañan de una opinión independiente de un contador, así hayan sido elaborados sobre otra base de principios, a los cuales se haga alusión en las revelaciones y permita la comparabilidad, si a ello hubiere lugar. Para el caso consultado se entiende que es referente a la certificación que emite el Contador Público responsable de la preparación de los estados financieros en Colombia y el representante legal. Resumiendo, un Contador habilitado para el ejercicio profesional en Colombia puede comprometerse a realizar un servicio de aseguramiento (auditorías y revisiones de información financiera histórica u otro servicios distintos de aseguramiento), o un servicio relacionado, como un procedimiento acordado o una compilación, sus responsabilidades serán las señaladas en las normas técnicas que desarrollan estos requerimiento, y las señaladas en otras disposiciones legales. En el caso de los servicios relacionados, esto no puede entenderse como un servicio de aseguramiento.

 

Respecto de la firma de los estados financieros.

En Colombia bajo la legislación actual, existe la obligación certificar los estados financieros y dictaminarlos (si aplica), para esto se debe considerar:

 

Estados financieros certificados

Estados financieros dictaminados

Corresponde a una declaración por parte del representante legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros que se ponen a disposición de asociados o de terceros (artículo 37 de la Ley 222 de 1995), los cuales se entienden que han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad de la entidad (Art. 50 del Código de Comercio, y 10 de la Ley 43 de 1990).

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece que son dictaminados “aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.” Por ello, tratándose de un dictamen sobre los estados financieros, antes de que el revisor fiscal emita su opinión dichos estados deben ser previamente certificados, tal como es requerido por la Ley 222 de 1995.

Los estados financieros certificados y dictaminados se presumen auténticos, salvo prueba en contrario (artículo 39 de la Ley 222 de 1995).

 

 

Respecto de la exigencia a la contadora alguna certificación u homologación para que pueda firmar los estados financieros de una empresa ubicada en Estados

 

La Ley 43 de 1990, establece:

 

Artículo 3o. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

 

Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

 

a) Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

 

b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

 

Parágrafo 2o. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no le expida el nuevo documento. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

 

Parágrafo 3o. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.”

 

Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores:

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.

2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.

3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

(…)”

 

Por lo anterior la Junta central de contadores, emite cuando le es solicitada, certificación sobre los contadores públicos donde hace constar que la inscripción de dicho profesional está vigente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP