Concepto 0740

Tipo de norma
Número
0740
Fecha
Título

Plan de cuentas - obligatoriedad

Concepto Nº 0740

24-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-037652

Fecha de Radicado

 

 

15 de diciembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0740

Tema

 

 

Plan de cuentas - obligatoriedad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Ustedes me podrían hacer el favor de colaborarme con el PUC, para propiedad Horizontal.

Lo he estado buscando, pero no hay uno con exactitud.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la inquietud del consultante, sea lo primero advertir que con la expedición de los nuevos marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la codificación incorporada en los Planes Únicos de Cuentas - PUC no es obligatoria, dado que estos marcos técnicos representan un marco de principios y no contienen directrices para el registro en un plan de cuentas, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios.

 

Acerca de la aplicación obligatoria de planes de cuentas, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, la cual, para efectos de consulta, puede revisarse en la página www.ctcp.gov.co, enlace http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas, y que, sobre este particular, en sus páginas 14 y 15, manifiesta lo siguiente:

 

“El plan de cuentas

 

También se ha debatido mucho si al aplicar las NIIF desaparece o no el plan de cuentas. Al respecto es necesario aclarar lo que significa el enfoque contable de las NIIF. Estas normas, como es de conocimiento general, se basan en principios, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios. Siguiendo esta línea, si se continúa con la utilización de Planes Únicos de Cuentas, nuevamente iríamos hacia un enfoque de reglas, con el riesgo de afectar uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional. No es posible prescribir al detalle cada tratamiento contable sin incurrir en una desviación de los propósitos de las NIIF, porque cada organización tiene sus particularidades y el registro de sus transacciones y otros eventos debe respetar los principios, pero reflejar su realidad.

 

Lo anterior no implica que no sea útil el uso de un catálogo de cuentas. Una cosa es un plan único, que incluye dinámicas contables y otra, un catálogo de cuentas que permite organizar la información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial. El manejo de software contable requiere el uso de un catálogo de cuentas con código mayores o auxiliares que permitan el registro de los hechos económicos. Pero la determinación específica de las cuentas que se utilicen y las subcuentas y cuentas auxiliares que se necesiten es un asunto del resorte de cada organización, al margen de que los entes de inspección, control y vigilancia establezcan criterios unificados para el reporte de la información que requieren en el desarrollo de sus funciones.

 

Considerando lo anterior, la idea de que la estructura de los planes de cuentas cumple la totalidad de los principios de revelación plena deberá ser revisada, ya que un catálogo de cuentas no es el instrumento más idóneo para definir la estructura forma y contenido de los estados financieros. Los principios de presentación y revelación son un componente fundamental de los marcos técnicos normativos, que tienen como propósito generar información de alta calidad, transparente y comparable que sea útil para que los diferentes usuarios tomen decisiones.”

 

Mediante concepto 2021-0518, se indicó:

 

“Con respecto a la pregunta, el CTCP se ha pronunciado sobre el tema en diferentes ocasiones, para lo cual le recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos: 2020-1156, 2019-0562 y 2018-0929 que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co/conceptos/2021, destacando lo siguiente:

 

·No existen directrices, ni se encuentra expresado taxativamente en los nuevos marcos normativos, la existencia de un catálogo de cuentas.

 

·Una cosa es un plan único, que incluye dinámicas contables y otra, un catálogo de cuentas que permite organizar la información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial.

 

·Existe libertad para el responsable elaborador de los estados financieros definir la estructura de un catálogo de cuentas ajustado a las necesidades particulares de la entidad, tipos de transacciones, usuarios de la información de la entidad, cumplimiento de los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco normativo vigente que le sea aplicable a la entidad: NIIF (Grupo 1), NIIF para las PYMES (Grupo 3) o NIIF para Microempresas (Grupo 3).

 

·La elaboración de un plan de cuentas en la entidad es necesaria para realizar sus registros contables, no obstante la entidad podrá elaborarlo partiendo de cero, o utilizando los criterios establecidos en catálogos de cuentas para reportes por parte de algunas autoridades de supervisión y vigilancia.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP