Concepto 0746

Tipo de norma
Número
0746
Fecha
Título

Reconocimiento ventas a plazos

Concepto Nº 0746

24-12-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-037981

Fecha de Radicado

 

 

17 de diciembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0746

Tema

 

 

Reconocimiento ventas a plazos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) me permito elevar respetuosamente la siguiente consulta relacionada con el reconocimiento contable de las ventas de contado:

 

Una empresa que realiza una venta por la prestación de un servicio, realiza el cobro previo de la tarifa establecida y posteriormente procede a la prestación del servicio, el pago, es realizado en efectivo.

 

Para los anteriores efectos, la empresa reconoce contablemente un crédito al ingreso por la venta de servicios y un débito a la caja por el pago percibido.

 

No obstante el anterior análisis, se nos ha reprochado el reconocimiento contable bajo el argumento que bajo el principio de devengo, debo reconocer por la venta un débito a una cuenta por cobrar y que simultánea o instantáneamente sea cancelada (crédito a la cuenta por cobrar) y reconocer el ingreso (débito) a la caja.

 

En nuestro sentir, la anterior postura no es correcta dado que para el reconocimiento de una cuenta por cobrar se debe estar ante la expectativa futura de la percepción del beneficio económico, el cual, dada esa característica futura, requiere fiabilidad en su medición y un grado de certeza en su recaudo. Así las cosas, no se dan estas características en una venta de contado con el ingreso concomitante del pago con la realización de la venta.

 

Es claro que el reconocimiento del hecho económico bajo el principio de devengo debe realizarse con independencia del momento del flujo de pago, no obstante, la entidad no está debitando la caja porque, solo lo realiza cuando le están pagando, sino que, en la prestación del servicio no nace o se configura una cuenta por cobrar, por el contrario, el activo que se incrementa en el efectivo.

 

En los anteriores términos, agradezco mucho su conceptualización sobre la situación descrita con el fin de precisar el alcance de la definición del principio de devengo en las ventas realizadas de contado (con pago instantáneo). (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, los marcos de información financiera incorporados en el DUR 2420 de 2015, establecen los lineamientos para el reconocimiento de los ingresos por prestación de servicios. Tratándose de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR, se considerará lo establecido en los párrafos 2.36 (base contable de acumulación o devengo) y 23.14 en donde se indica que una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con una transacción de prestación de servicios, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del período sobre el que se informa.

 

De acuerdo con ello, si la entidad recibe el pago por anticipado, antes de prestar dichos servicios, lo que procede es el reconocimiento de un ingreso diferido (pasivo), contra la cuenta de caja, el cual posteriormente se amortizará gradualmente según se preste el servicio, contra el estado de resultados, aplicando el método del porcentaje de terminación. En este caso, considerando que se aplica la base causación y no la base de caja, no es adecuado que la entidad reconozca los recursos recibidos por anticipado como parte de los ingresos de actividades ordinarias. En todo caso, si se emite una factura sin haber prestado el servicio, deberá tenerse en cuenta las diferencias que pueden existir entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal, toda vez que contablemente los hechos económicos deben ser reconocidos por su esencia económica y no por su forma legal, en este caso si el servicio no ha sido prestado, se trataría de un ingreso diferido, y no de un ingreso que afecta el estado de resultados, el reconocimiento como ingreso solo se dará cuando la entidad haya prestado el servicio, o al aplicar el método de porcentaje de terminación, si ello es aplicable.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP