EFECTOS TRIBUTARIOS POR LA ADOPCIÓN NIIF´s EN VENEZUELA Y COLOMBIA
Dentro del marco del VI encuentro colombo-venezolano de contadores públicos realizado en la ciudad de Mérida Venezuela el pasado 1 y 2 de julio de 2005, se discutió el entorno de aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´s en el sector privado y público de los dos países. Se contó con la participación de más de 700 profesionales y estudiantes.
Uno de los tópicos de estudio es el relacionado con el impuesto a las ganancias y consecuentemente el recaudo tributario, habida cuenta que el resultado contable es el punto de partida para determinar las bases de imposición en la mayoría de los países, incluido el caso de Colombia y Venezuela. Por nuestro país presentó la ponencia central el CP GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO –Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia- y por Venezuela el CP ALIRIO PEÑA MOLINA –Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Mérida-.
Características de la regulación contable
En Venezuela la emisión de normas de contabilidad está a cargo de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela FCCPV a diferencia de Colombia que está a cargo del Estado.
En Venezuela, el legislador le dio carácter vinculante a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados PCGA, pues, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta LISLR, los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con PCGA.
Sin embargo, la legislación tributaria plantea una metodología específica para realizar los Ajustes por Inflación API, -aún cuando ésta se haya derivado de la Directriz de Principios de Contabilidad DPC-10- y para la valoración de inventarios. Estas dos situaciones son consideradas como intromisiones del Estado a través de la legislación tributaria en la contabilidad mercantil.
En Colombia, para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio, es decir PCGA aplicables en el país. Artículo 773 Estatuto Tributario.
Impacto por la adopción de NIIF´s en el resultado fiscal en Venezuela
Dado que en Venezuela las últimas DPC´s, han sido formuladas en función de un alto grado de inclinación hacia las NIIF´s y que, de acuerdo con DPC-0, estas se aplicarán supletoriamente en ausencia de una DPC que explique las formas de contabilizar algunos eventos que se susciten, por tanto, “pareciera” en una primera aproximación (según el Lic. Alirio Peña), que la adopción de las NIIF´s no va afectar significativamente el resultado fiscal; “esta afirmación, se fundamenta, con algunas excepciones, en la autonomía de la normativa contable respecto a la normativa tributaria”.
Dado que no existen fundamentos de investigación sobre la aparente autonomía de la normativa contable, destacó el licenciado Peña que se hace necesario realizar un análisis más detallado, serio, responsable y profundo, acerca del posible impacto que pudiera generar la implementación de las NIIF´s en materia de ISLR y en general, en materia tributaria.
“Este hecho, generó un plano de discusión en el evento bastante amplio en cuanto a que, si la adopción de las NIIF´s produce un cambio significativo en la información contable, quiere decir, que también se afectaría el resultado fiscal, por cuanto, la base para la determinación del enriquecimiento neto gravable a los fines del ISLR, es la utilidad contable. Igualmente, hay que analizar la adopción de estas normas en el contexto global, pues, esta puede influir en la determinación de la renta mundial, de las personas naturales y jurídicas residentes en Venezuela.”
NIIF 12 – Impuesto a las ganancias
En el caso de Venezuela la NIIF 12 se aplicaría en sustitución de la DPC-3 actualizada. Existen algunas diferencias entre las dos normativas en el reconocimiento de activos por impuestos diferidos. En las discusiones del evento se reconoció que la aplicación de este estándar es de baja rigurosidad en el caso de Venezuela. Igual situación se observó en Colombia, país que no aplica la actual NIIF 12 y por tanto utiliza el enfoque de resultados y no el de balance en la determinación de impuestos diferidos por diferencias temporarias.
Impacto por la adopción de NIIF en el resultado fiscal en Colombia
De acuerdo con las investigaciones adelantadas por la UNAB y UNICONGRESO en este tema dirigidas por el CP Vásquez Tristancho junto con el CP Emilio Berruti de Argentina, se ha demostrado la hipótesis instrumental “Cambios en la información contable producen cambios en la información fiscal”.
Frente a modificaciones en la regulación contable, incluida la eventual adopción de NIIF´s, existen cambios en la recaudación, pues, para el sector privado cambiarán las bases sobre las cuales se determinan las ganancias contables, las cuales, constituyen la base para llegar a la ganancia fiscal, mediante un sistema de depuración determinado por la Ley Fiscal en los casos de Colombia y Argentina, también observados en el caso de Venezuela.
Dado que la principal fuente de financiamiento del Gobierno Colombiano son los impuestos administrados por la autoridad tributaria del gobierno central, que representan un 15% (2004) como proporción del PIB, de los cuales, el 44,8% (2004) corresponde a impuesto a las ganancias, aportado en un 95% (2004) por personas jurídicas; esto hace que una eventual adopción de las NIIF´s afectarían las finanzas públicas de manera estructural.
Los resultados de las investigaciones realizadas por Vásquez y Berruti (2005), serán presentados como ponencia nacional en el marco de la Conferencia Interamericana de Contabilidad que se celebrará en Brasil en el próximo octubre de 2005. Este estudio servirá de marco de referencia para el estudio en otros países que decidan la adopción de las NIIF´s, como el caso de Venezuela, donde se demostró que no existe una total autonomía en la normativa contable y que los casos de intersección entre las dos regulaciones pueden llevar a modificar el recaudo tributario.
Dejamos como testimonio de agradecimiento a los colegas de Venezuela, especialmente el Presidente del Colegio de Contadores del Estado de Mérida, CP Alirio Peña Molina, por el fraternal recibimiento y dedicación a los participantes de Colombia en este importante evento binacional.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Bucaramanga, 3 de julio de 2005
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