OFICIO Nº 1401 [908900]
30-08-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1401
Bogotá, D.C.
Tema
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Régimen Tributario Especial
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Descriptores
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Cooperativas
Determinación del beneficio neto o excedente
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Fuentes formales
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Artículo 19-4 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta con base en las Circulares No. 11 y 17 de 2020, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que las cooperativas de ahorro y crédito deberán calcular y registrar un deterioro adicional en la cartera de créditos, de aquellos a los que se les concedió alivios financieros por la crisis sanitaria del Covid-19, razón por la cual pregunta si es posible deducir en el impuesto sobre la renta este deterioro adicional de la cartera de créditos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Mediante Oficio No. 902561 del 25 de marzo de 2021, se indicó que si bien las entidades del sector cooperativo hacen parte del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, estas se encuentran reguladas por lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y, por esta razón, deben calcular el beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente (norma que se desarrolló a través de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 y donde se precisó que este cálculo se hace de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables).
En consideración a lo anterior se concluyó que no es posible hablar del término “deducción” como lo señala el peticionario, sino que debe realizarse la determinación del beneficio con base en el marco contable correspondiente.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones" el régimen reglamentario normativo para la preparación de información financiera, correspondiente al Grupo 1 aplica, entre otros, a las cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.1.4.5.1. del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 3º del Decreto 2496 de 2015, sobre el régimen normativo del Grupo 1 dispone:
“Artículo 1.1.4.5.1. Régimen normativo Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que se encuentren vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que hacen parte del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho grupo, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, en los siguientes términos:
Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015.
Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro previsto en la NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el artículo 1.1.4.6.1. del presente decreto.
En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del primer período de aplicación, se deberá atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopción por primera vez, contenida en el Marco Técnico Normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015.
La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Con el fin de corroborar las anteriores conclusiones, en dicho oficio se indicó que era necesario preguntar a la Superintendencia de la Economía Solidaria si las Circulares No. 11 y 17 de 2020 forman parte de “los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a los contribuyentes” del sector cooperativo y de “la ley y la normativa cooperativa vigente”, respectivamente.
Mediante Oficio No. 20211100243011 del 24 de mayo de 2021 la Superintendencia de la Economía Solidaria respondió lo siguiente:
“En atención a la anterior inquietud, y teniendo en cuenta que las circulares en mención fueron lideradas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, requerimos apoyo técnico del área para dar respuesta a su petición, quienes nos indicaron lo siguiente:
Indican que el Decreto 2496 de 2015, que modifico´ el Decreto 2420 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” señala que nuestras organizaciones solidarias vigiladas están exceptuadas de aplicar dichos marcos en materia de cartera de créditos, por lo cual, se faculto´ a esta Superintendencia para expedir el régimen prudencial en esta materia, de ello se desprende que tenemos total competencia para expedir normas relacionadas con el manejo de la cartera, y en este sentido las Circulares Externas 11 y 17 del año 2020, hacen parte de los marcos técnicos normativos vigentes”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Así las cosas, en la medida que lo dispuesto en las Circulares 11 y 17 de 2020 hacen parte de los marcos técnicos normativos contables vigentes (en su condición de regulación exceptiva del tratamiento de la cartera de crédito), es posible concluir que la determinación del beneficio neto o excedente a cargo de las entidades del sector cooperativo, que incluye a las cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior, también está sujeto a lo allí dispuesto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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