Concepto 254(912417)

Tipo de norma
Número
254(912417)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Factura electrónica de venta en los coaseguros


OFICIO Nº 254 [912417]

06-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-254

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Sistema de facturación electrónica

Descriptores

 

 

Factura electrónica de venta en los coaseguros

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

A partir de la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 del mismo año, el peticionario plantea la necesidad de establecer si en relación a los contratos de coaseguro existe la obligación de facturar y, de ser así, cómo se cumple la misma teniendo en cuenta que la modalidad preferente es la facturación electrónica.

 

Se manifiesta que el tema de los coaseguros es una operación especial, en la cual los riesgos que son materia de amparo bajo una póliza de seguro se distribuyen, así como la responsabilidad. En ellos, señala, a pesar de que cada uno de los aseguradores contrae una obligación individual e independiente respecto del asegurado, de la proporción o cuota que hubiesen asumido sobre el riesgo, existe una compañía con la cual el tomador suscribe el contrato de seguro, que es denominada como “líder”. La líder administra el negocio y es a quien le corresponde emitir la póliza, cobrar las primas, liquidar siniestros y pagar las indemnizaciones que finalmente soportarán los coaseguradores en proporción a su respectiva participación. También es responsable del pago de comisiones, impuesto sobre las ventas-IVA y retención en la fuente.

 

Al respecto, este Despacho considera necesario efectuar las siguientes precisiones, no sin antes reiterar que su función se circunscribe a la interpretación normativa en el ámbito de competencia de la DIAN y, en consecuencia, escapa a la órbita de su competencia solucionar casos concretos o prestar asesoría específica.

 

I. Generalidades sobre la factura de venta en contratos de seguros amparados con pólizas de seguros

 

Para empezar, se precisa que antes de la entrada en vigor del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 del mismo año, el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, incorporado en su momento al Decreto 1625 de 2016, establecía como documentos equivalentes a la factura de venta: "Las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago”. En consecuencia, estos documentos constituían el soporte de la operación para efectos tributarios.

 

Luego, con la entrada en vigor del Decreto 358 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expedidos en desarrollo de las disposiciones de orden legal en materia de facturación, en especial el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se eliminó de esta categoría a las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago, de modo que estas operaciones de prestación de servicios, en la actualidad, se deben soportar con la respectiva factura electrónica de venta (modalidad preferente de expedición de la factura de venta).

 

En consecuencia, tal como se explicó en el Oficio No. interno 100208192-124 de 2021 (el cual se adjunta para su conocimiento) “sin perjuicio de la existencia de la respectiva póliza sobre la cual se determina la prima que, corresponde en este caso al precio, para efectos tributarios desde la entrada en vigencia de la obligación de facturar electrónicamente, los sujetos obligados deben expedir la respectiva factura electrónica de venta, en atención a que corresponde a una operación de prestación de un servicio”.

 

Así, debe indicarse que a la fecha la expedición de la factura electrónica de venta se rige por lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016, la Resolución DIAN No. 0000042 de 2020 (y sus modificaciones) y el Anexo técnico de la factura electrónica de venta versión 1.8 (adoptado por medio de la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).

 

II. Acerca del tratamiento de la factura de venta en las operaciones de coaseguro

 

Tratándose de operaciones de seguros, es claro que, sin perjuicio que estas se sustenten en la póliza de seguros, estas dan lugar a la obligación de facturar la cual se debe cumplir mediante la expedición de la factura electrónica de venta.

 

Se precisa que en el caso de los coaseguros, este tipo de operaciones se fundamentan en la adquisición de un riesgo y responsabilidad compartida entre las aseguradoras, dentro de la cual, las partes designan una compañía aseguradora líder, quien toma bajo su responsabilidad la administración del negocio y a quien le corresponde emitir la respectiva póliza al adquirente, cobrar las primas, liquidar siniestros y pagar las indemnizaciones que finalmente soportarán los coaseguradores en proporción a su respectiva participación.

 

Por lo anterior, entiende este Despacho que la operación ante el adquiriente del servicio se realiza a través de la aseguradora líder, quien representa a las demás coaseguradoras, quienes la designan como administradora del negocio. De modo que, es la líder quien en desarrollo de la labor asignada actúa como representante de las demás y, en ese sentido, es quien debe expedir la respetiva factura de venta al adquiriente dado cumplimiento a todas las especificaciones jurídicas, técnicas y tecnológicas exigibles en materia de facturación vigentes, las cuales se disponen en la normatividad citada en el punto anterior.

 

A su vez, la líder es la responsable de certificar las retenciones, impuestos descontables o demás obligaciones tributarias que puedan presentarse en virtud a su administración y quien, al recibir el pago de las primas, deberá trasladar el ingreso proporcionalmente a las demás coaseguradoras de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato celebrado entre las partes involucradas, con el fin de que estás puedan declararlo en la proporción que les corresponda, todo ello soportando la veracidad de la operación a luz de la normatividad especial vigente en materia de seguros y de acuerdo a los medios probatorios vigentes en la normatividad tributaria.

 

Por último, téngase en cuenta que la obligación formal de facturar en nada altera la relación y normatividad especial aplicable entre los tomadores, beneficiarios y entidades del sector asegurador, ya que la misma no implica modificaciones sustanciales en el modelo de las operaciones propias en materia de seguros. Por lo tanto, debe diferenciarse la aplicación de normas fiscales a efectos del cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente y la aplicación de las normas propias que rigen el fondo del contrato de seguros.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales