Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligación de informar los estados financieros consolidados
OFICIO Nº 057 [909579]
10-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 –057
Bogotá, D.C.
Tema: |
|
|
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
|
|
Obligación de informar los estados financieros consolidados |
Fuentes Formales: |
|
|
Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Artículo 631-1 del Estatuto Tributario Concepto 048358 del 16 de junio de 2009 Oficio 019951 del 31 de junio de 2018 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, respecto al artículo 631-1 del Estatuto Tributario, reglamentado mediante el artículo 29 de la Resolución DIAN No. 0070 de 2019, el peticionario consulta: “¿Una sociedad de acciones simplificada con un único socio se encuentra obligada a presentar estados financieros consolidados según lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se resalta que el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 define lo que se entiende por grupo empresarial, en los siguientes términos:
“Artículo 28. Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan”.
Así, de conformidad con la norma antes citada, existe grupo empresarial cuando i) hay vínculo de subordinación y ii) exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
De otra parte, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, el cual señala:
“Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto”. (Subrayado por fuera de texto).
Nótese que, de conformidad con la norma citada, la obligación de informar estados financieros consolidados corresponde a los grupos empresariales que se encuentren registrados en el registro mercantil, sin que la norma realice distinción alguna en relación con la forma de constitución de las sociedades. Así, para determinar si se está o no ante un grupo empresarial obligado a suministrar la información en comento, deberá tenerse en cuenta la definición de la Ley 222 de 1995 antes referida.
Ahora, respecto a la obligación de informar estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, este Despacho señaló en el Concepto 048358 del 16 de junio de 2009 que:
“En este orden de ideas, acatando la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, se concluye que los grupos empresariales de que trata el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 están obligados a suministrar la información establecida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y que quienes no reúnan las condiciones allí señaladas, no están obligados a enviar dicha información”. (Negrilla por fuera de texto).
Así mismo, esta Subdirección concluyó en el Oficio 019951 del 31 de junio de 2018 que:
“Se concluye que la obligación de informar a la DIAN estados financieros consolidados acorde con el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, recae sobre los grupos empresariales, sin que esa obligación se entienda cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN”. (Negrilla por fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales