ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION (IV).

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ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION (IV).
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INACIÓN CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACIÓN (IV)

Inflación en Colombia

Las políticas macroeconómicas regionales (Latinoamérica) de la última década han sido efectivas en el proceso de ajuste y control de las economías, producto de la cual son menos vulnerable a choques externos, pero que de todas formas existe una alta correlación con la política monetaria y desarrollo de los Estados Unidos, tal como ha ocurrido con la volatilidad reciente (mayo – junio 2006) de las tasas de interés, mercado bursátil y tasa de cambio del dólar frente a las monedas locales.

Sobre evolución de la inflación y las tasas de cambio en el caso de Colombia, se observa una notable disminución de la inflación, al pasar de dos dígitos  a un dígito en los últimos 15 años (26,82% - 1991 ; 4,85% - 2005).  El índice utilizado por la contabilidad para sus actualizaciones denominado PAAG (Porcentaje de Ajuste del Año Gravable), el cual es calculado con base en el IPC del mes anterior, no presenta en sus resultados anuales, alteraciones de importancia en los valores acumulados. 

Sin pretender evaluar alguna correlación entre la tasa de cambio y la inflación en el período analizado de la gráfica 1, lo que si resulta evidente es que existe una volatilidad en esta última que puede afectar las presentaciones de estados financieros en una moneda funcional diferente del peso colombiano, dado que existen normas contables que relacionan dichas variables macroeconómicas en los procesos de medición, reexpresión y conversión. 

En conclusión, en el caso de Colombia, se observó en el período analizado una disminución de la inflación hasta llegar a ser menor del 5%, lo cual permite inferir que no es economía hiperinflacionaria, como consecuencia del proceso de ajuste y control macroeconómico de la última década. Sin embargo, la volatilidad en la tasa de cambio, pudiera tener efectos en los procesos de medición y conversión de los estados financieros, los cuales no han sido estudiados con profundidad para los casos de economías que han dejado de ser hiperinflacionarias, de parte del organismo internacional de contabilidad encargado de expedirlas (IASB por sus siglas en inglés).  

 

Gráfico 1. Inflación Vs TRM. Fuente: Citibank – Informe semanal mayo 26 de 2006.

 

Características de la medición y moneda funcional según el modelo contable colombiano

El modelo de medición contable vigente en Colombia fue elaborado bajo la premisa de tener una economía hiperinflacionaria y por tanto los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación (Artículo 51 DR 2649/93).

El conjunto de normas básicas, determina que con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. (Artículo 10 DR 2649/93).

Con base en esta premisa, las normas técnicas generales establecen como criterio de medición inicial el costo histórico, con posterioridad reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso. Dicho costo, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente, según las normas técnicas específicas, registrando una valorización o una provisión según la naturaleza de la diferencia. (Artículos 52 y 84 DR 2649/93).

La moneda funcional en Colombia es el peso.  Para las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas por regla general en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional. (Artículo 8 y 50 DR 2649/93).

No está regulado el tema de la  conversión de estados financieros a otra moneda, aunque aparentemente lo autoriza el último párrafo del artículo 50 del DR 2649/93, al permitir la presentación en otras unidades de medida pero con el aval de normas especiales.

Convergencia con el modelo de medición contable internacional

Por lo menos las siguientes dos alternativas tendrían lugar al dejar de aplicar IAS 29, por no tener la condición Colombia de ser una economía hiperinflacionaria y proponer cambios en el modelo de medición contable: 1- Si mantiene el modelo de medición basado en el costo histórico del artículo 49 del DR 2649/93, de manera exclusiva, ó 2- Si implementa las varias alternativas de medición existentes en los diferentes estándares de contabilidad internacional, por ejemplo, el modelo del costo revaluado de IAS 16 de Propiedad Planta y Equipo.

Si se opta por dejar el modelo de medición basado en el costo histórico de manera exclusiva, habría diferencias con el modelo internacional para algunos rubros importantes, tales como los casos de propiedad planta y equipos, inventarios, activos intangibles, propiedad de inversiones, activos biológicos, deterioro de activos, provisiones, entre otros temas estructurales del proceso de medición. No habría convergencia con las normas internacionales de contabilidad en esta decisión.

Los cambios si se diera la alternativa dos serían los siguientes:

• Al cambiar el modelo de medición vigente basado únicamente en el costo histórico, cambiarían las reglas de reconocimiento inicial de la mayor parte de rubros no monetarios.
• Debe dejarse explícito la metodología de transición, lo cual implicaría entre otros temas, la aplicación de NIIF 1, en todo o en parte, con potenciales cambios en el patrimonio.
• Habría cambios en el tratamiento como valorización contable y provisión contable, de los rubros que según los estándares internacionales utilizan modelos de medición diferentes del costo histórico y del reconocimiento del deterioro de activos.
• Al pasar de una economía hiperinflacionaria y una no hiperinflacionaria, hay cambios en los reconocimientos de las transacciones en moneda extranjera de IAS  21, con posibles efectos en el patrimonio. 
• Al cambiar el concepto de reconocimiento inicial, en nuestra opinión cambiaría el concepto de “costo contable” (Importe en libros ó “Carrying amount”), lo cual debe ser revisado por posibles cambios en la legislación tributaria vigente, especialmente en normas que tienen intersección entre lo contable y lo fiscal.

El estándar IAS 21, sobre “efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”, tiene aplicaciones diferentes en los casos de economías hiperinflacionarias o no, pero, el problema de fondo está  en que el DR 2649 de 1993 no hay reglas específicas sobre los tratamientos previstos para las diferentes situaciones de entidades extranjeras y de conversión de estados financieros a otras monedas diferente de la funcional.  Por otro lado, el definir la metodología de eliminación de IAS 29 por dejar de ser una economía hiperinflacionaria, cambiarían los efectos y su aplicación en el caso de Colombia.

 

Cordialmente,

 

 
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 13 de Junio del 2006

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