Concepto 454(914065)

Tipo de norma
Número
454(914065)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención del impuesto sobre las ventas – IVA

OFICIO Nº 454 [914065]

17-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-454

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas – IVA

Descriptores:

 

 

Exención del impuesto sobre las ventas – IVA

Fuentes formales:

 

 

Artículo 39 de la Ley 2155 de 2021

Decreto 1314 de 2021

Resolución DIAN No. 000117 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado en referencia, el peticionario plantea las siguientes inquietudes acerca de los “tres días sin IVA” de que tratan los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 2021:

 

A. Para efectos de la aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 37 de la Ley 2155 (…) ¿de qué manera debe intervenir la entidad financiera en los “otros mecanismos de pago electrónico”?

 

B. ¿Será aplicable la exención de IVA cuando un consumidor final adquiera un producto con recursos obtenidos de un crédito que otorga un tercero y que este tercero gira al vendedor, a través de transferencia electrónica a su cuenta bancaria? ¿Se considera que el pago al vendedor mediante el esquema descrito (…) es uno de esos “mecanismos de pago electrónico” admitidos para la exención del IVA?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 contempla diferentes requisitos para la procedencia de la exención del IVA de que trata el artículo 37 ibídem, dentro de los cuales se encuentra la forma de pago, sobre la cual el numeral 3 de la norma en comento señala:

 

3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En este sentido, el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 -que reglamentó la exención objeto de la consulta- adicionó el artículo 1.3.1.10.18. al Decreto 1625 de 2016, reiterando lo siguiente:

 

Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA en el día sin IVA. En desarrollo de los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que apliquen la exención de este impuesto en el "día sin IVA" deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

(…)

 

4. Los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectuó la venta que corresponda al día objeto del beneficio establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Cuando la forma de pago se realice con un documento generado por el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA producto de una devolución realizada en los términos del numeral 3 de este artículo, será válido como mecanismo de pago”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, es una forma de pago válida para aplicar la exención del IVA en los “días sin IVA” cualquier mecanismo de pago electrónico que cumpla con las siguientes características, a saber: i) ser instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria, ii) que dicha extinción se dé a través de mensajes de datos, iii) que en él intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y iv) que la fecha del mensaje electrónico de pago corresponda a la misma fecha del día en que se efectuó la venta exenta del IVA (al tratarse de un “día sin IVA”).

 

De modo que, siempre que se cumpla con las anteriores características exigidas por la ley, deberá entenderse que la forma de pago es válida para efectos de la exención del IVA regulada en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Previo a finalizar, téngase en cuenta que, en cualquier caso, la operación de compra de los bienes cubiertos con la medida aquí analizada debe ser efectuada por el adquiriente consumidor final, a quien el vendedor le deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta, en los términos de la normatividad especial vigente (para lo cual se podrá tener en cuenta, entre otras normas, la Resolución DIAN No. 000117 de 2021). En caso de usarse un mecanismo de pago electrónico que cumpla con la totalidad de las características legales previamente descritas, y dicho mecanismo sea operado por un tercero (pagador) que media en la operación entre el adquiriente consumidor final y el vendedor para efectos de facilitar la compra, el citado mecanismo de pago electrónico será válido ante la ausencia de prohibición legal en tal sentido.

 

Finalmente, es de anotar que, respecto a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a cada responsable verificar la calidad de la entidad involucrada en la operación y, su intervención a la luz de la normatividad especial vigente que regula la materia, normativa respecto de la cual no le compete pronunciarse a este Despacho.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales