Concepto 0010

Tipo de norma
Número
0010
Fecha
Título

Elementos del costo de los inventarios

Concepto Nº 0010

09-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-000702

Fecha de Radicado

 

 

13 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0010

Tema

 

 

Elementos del costo de los inventarios

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) La Cooperativa de caficultores, requiere incurrir en unos costos necesarios para poner el café pergamino, en condiciones de venta como excelso, tostado y molido; estos costos son: transporte, secado, báscula, trilla, molienda. Con el propósito de no pagar estos costos a terceros, utiliza sus propios vehículos, su propia planta de secado, su propia trilladora, su propia tostadora, su propia báscula.

 

CONSULTA: ¿Puede la cooperativa estimar y reconocer como INGRESOS DEL EJERCICIO el costo de estos servicios, es decir, el valor que le costaría pagar estos servicios a un tercero? ¿Puede la cooperativa reconocer contablemente un INGRESO para el área o centro de costo que le presta internamente el servicio (transporte, planta industrial, báscula, trilladora) considerando que el beneficio económico futuro para la cooperativa, se representa en una diminución del valor del costo o gasto, con relación al valor que puede ser cobrado por un externo?

 

Paralelo a esto, ¿Es procedente que la cooperativa reconozca como COSTO DE VENTAS la misma cifra estimada, es decir, el valor que le costaría pagar por estos servicios a un particular? Esto con el objetivo de ejercer un seguimiento de los bienes y servicios prestados por cada área, para la toma de decisiones de la administración. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, y dado que no se indica el grupo en el cual se encuentra clasificada la entidad objeto de la respuesta, nuestra respuesta la basaremos en el Marco de Información Financiera (MTN) del grupo 2, estos es, el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, MTN para las Pymes.

 

Ahora, sea lo primero entender las siguientes definiciones:

 

“Objetivo de los estados financieros de las pequeñas y medianas entidades

 

2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios de los estados financieros que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

 

2.3 Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.

 

Fiabilidad

2.7 La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.

 

La esencia sobre la forma

2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.

 

Prudencia

2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.

 

Ingresos (Reconocimiento)

2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad.

 

Gastos (Reconocimiento)

2.42 El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá gastos en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad.

 

Costo de los inventarios

 

13.5 Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.

 

Costos de transformación

 

13.8 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática, de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de esta. Son costos indirectos variables de producción los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

 

Distribución de los costos indirectos de producción

 

13.9 Una entidad distribuirá los costos indirectos fijos de producción entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios períodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del período en que han sido incurridos. En períodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

 

Otros costos incluidos en los inventarios

 

13.11 Una entidad incluirá otros costos en el costo de los inventarios solo en la medida en que se haya incurrido en ellos para darles su condición y ubicación actuales.

 

Costos excluidos de los inventarios

 

13.13 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del período en el que se incurren, los siguientes:

(a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción;

(b) costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo, antes de un proceso de elaboración ulterior;

(c) los costos indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y

(d) los costos de venta.

 

Medición de los ingresos de actividades ordinarias

 

23.3 Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.

 

23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.” Resaltado propio

 

En conclusión, con relación a la pregunta del peticionario y considerando las directrices establecidas en las normas mencionadas, solo podrá considerarse dentro del costo de los inventarios (y su posterior utilización) aquellas erogaciones que efectivamente se realizaron como los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales. Por su parte, los costos que no puedan ser distribuidos indirectamente sobre el producto, deberán llevarse a los resultados del período.

 

De otra parte, no es pertinente facturarse ingresos a sí mismo con ocasión de la utilización de sus propios recursos para el desarrollo del objeto social de la entidad, razón por la cual, el valor sobre el cual se generarán los ingresos de la entidad, es por los montos de los productos efectivamente vendidos o servicios prestados a terceros, y no por traslados internos de la entidad.

 

Para efectos internos y solo para fines de gestión y control, la entidad podrá controlar de manera extracontable estos valores que ha dejado de cancelar a un tercero para utilizar los recursos con que cuenta la entidad, pero en la contabilidad solo podrá reconocer los hechos económicos realizados, a partir de las definiciones de los diferentes elementos de los estados financieros, incorporadas en el DUR 2420 de 2015.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP