Oficio 369(913421)

Tipo de norma
Número
369(913421)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta exenta por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles

OFICIO Nº 369 [913421]

29-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-369

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Renta exenta por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles

Fuentes formales:

 

 

Artículos 207-2 y 369 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.4.1. y 1.2.4.2. del Decreto 1625 de 2016

Oficio No. 907281 Int. 1112 del 24 de julio de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿un hotel que se acogió a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, debe incluir en la factura electrónica de venta su calidad como beneficiario de dicha exención, para efectos de que no se le practique retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En relación con la exención en el impuesto sobre la renta y complementarios señalada en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, este Despacho se ha pronunciado en diversas ocasiones, una de ellas mediante el Oficio No. 907281 Int. 1112 del 24 de julio de 2021, el cual anexamos para su conocimiento.

 

Respecto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 369 del Estatuto Tributario, indica expresamente los eventos en los cuales no procede la retención, a saber:

 

“ARTÍCULO 369. CUANDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente:

 

(…)

 

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios hoteleros por parte de un establecimiento beneficiario de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, no estarán sometidos a retención a título de este impuesto, siembre (sic) y cuando el contribuyente haya cumplido a cabalidad con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el reglamento para ser objeto de la citada exención.

 

Ahora bien, en relación con la inquietud objeto de la presente consulta, es importante precisar que el establecimiento hotelero no está en la obligación de informar en la factura de venta su calidad de exento del impuesto sobre la renta como condición para que el agente retenedor no le efectúe dicha retención, pues no existe disposición legal que así lo establezca.

 

Así las cosas, para efectos de que no se le practique retención en la fuente, el beneficiario deberá acreditar su condición jurídica ante el agente retenedor que efectúa el pago, de conformidad con el artículo 1.2.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que compiló el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2026 de 1983, el cual señala:

 

“ARTÍCULO 1.2.4.2. PRUEBA DE LA CALIDAD DEL BENEFICIARIO DEL PAGO. Cuando el beneficiario del pago o abono sea una persona no contribuyente o exenta del impuesto sobre la renta, deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor quien conservará la prueba correspondiente, para ser presentada ante la Administración de Impuestos, cuando esta lo exija”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales