TAX TIPS: PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (II)
Documentos preliminares
Como parte de la estrategia de colaborar con los asesores tributarios, es disponer de los documentos necesarios para soportar la declaración de renta.
RUT, debe diligenciarse antes de presentar la declaración de renta, sobre todo los que tienen la obligación de declarar por primera vez. Aunque el procedimiento es muy sencillo, se debe tener especial cuidado con las responsabilidades, como el caso del IVA, por cuanto podemos caer en obligaciones adicionales, como la declaración bimestral, algunas veces sin tener conciencia de ello.
Certificados de ingresos y retenciones, saldos bancarios, acciones poseídas, dividendos decretados, recibos de pagos de impuestos prediales, entre los principales documentos. Tener especial cuidado que correspondan a la vigencia fiscal 2005.
Algunas transacciones deben ser determinadas con precisión, tal como la fecha, valor, identificación, en los casos de compra y venta de activos fijos.
Tips para determinar patrimonio
La idea de simplificar la información que determina el patrimonio en el formulario de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, puede inducir a registrar cifras sin ningún soporte.
Sugerimos evaluar las partidas que integran el patrimonio, de manera discriminada, por lo menos tres años anteriores, debido a múltiples razones. Veamos. Pueden existir cambios en las partidas que integran el patrimonio, originadas por transacciones que no hayan sido reportadas en la determinación de la renta, como por ejemplo la venta de una propiedad. A su vez, los aumentos del patrimonio de un período a otro, deben ser sustentados bien con rentas, ganancias ocasionales, valorizaciones fiscales, o incluso préstamos soportados con documentos de fecha cierta. Con esta metodología, es más fácil detectar si hay omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y corregir los errores de manera oportuna. Recordar que los errores que no observamos por descuidos en los documentos, siempre son vistos primero por el funcionario de la DIAN en una revisión o cruce de información.
Algunos activos no se sugiere incluirlos dentro del patrimonio para efectos fiscales. Por ejemplo, los muebles y enseres del hogar, bienes muy personales, ejemplo vestuario, elementos deportivos, biblioteca, entre otros, debido a que su venta a un tercero es poco probable y si nos quita la posibilidad de incrementar el patrimonio con otros bienes fácilmente identificables en una revisión por omisión de activos.
Acciones e inmuebles
Son bienes que los colombianos los tienen como de preferencia para invertir. Todavía se observan algunos errores en la determinación del valor patrimonial y del costo fiscal.
Las alternativas permitidas por la legislación tributaria de Colombia, son las siguientes: 1- Costo de adquisición 2- Costo actualizado por un factor que permite aumentar el valor de adquisición (Artículo 73 Estatuto Tributario) 3- Ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el índice de precios al consumidor nivel ingresos medios (Artículos 280 y 868 del Estatuto Tributario) (Esta alternativa es excluyente con la anterior) 4- Costo de adquisición mas reajustes fiscales, cuando se hubieren optado por tal alternativa permitida por la Ley 75 de 1986 y Ley 223 de 1995 –Esta última solamente para inmuebles-).
Todas las posibilidades anteriores, también son permitidas como costo fiscal para determinar la utilidad en caso de venta de las acciones o de los inmuebles.
Un error común en la valuación de acciones, es determinar el valor patrimonial por el valor intrínseco certificado por las sociedades. Esta valuación no tiene efectos ni para el valor patrimonial ni para el costo fiscal.
Los inmuebles, adicional a las alternativas anteriores, para los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación “deben” declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado. (Artículo 277 del Estatuto Tributario).
Se resalta que para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es imperativo declarar los bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral, cuando este sea mayor que el costo fiscal.
Para tomar la decisión de la valuación al cierre del año, se debe tener presente entre otras las siguientes expectativas: 1- Si se van a vender en el corto plazo 2- Si se trata de inversiones permanentes 3- Tiempo de posesión de las inversiones (Entre mayor el tiempo, mayor el factor de reajuste permitido por el artículo 73 del Estatuto Tributario).
El caso de la valuación de acciones, no tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, por tanto, se recomienda en todos los casos tomar el mayor valor.
No ocurre así con los inmuebles, cuya valuación sí tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, en cuyo caso, la decisión de tomar el mayor valor, excepto en el caso que el avalúo catastral sea mayor que el costo fiscal, deberá ser cuando se tengan expectativas claras de venta del inmueble.
Otro caso que suele presentarse con alguna frecuencia, es cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente fue adquirido con anterioridad al 1º de enero de 1987, en cuyo caso no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en porcentajes que van desde el 10% si fue adquirido en 1986 hasta el 100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978. (Artículo 44 del Estatuto Tributario)
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 28de marzo del 2006
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