Concepto 0045

Tipo de norma
Número
0045
Fecha
Título

Fondo de imprevistos – Orientación No. 15 - CTCP

Concepto Nº 0045

17-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. Radicado

 

 

1-2022-002777 / 1-2022-003023

Fecha de Radicado

 

 

01 de febrero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0045

Tema

 

 

Fondo de imprevistos – Orientación No. 15 - CTCP

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Trabajo en el área de propiedad horizontal como revisor fiscal y como contador, tengo un gran inconveniente con los contadores y revisores fiscales respectivamente con los que trabajo, desarrollo mi labor bajo la orientación técnica No 15 que emitió el CTCP, mi discusión es básicamente con el fondo de imprevistos, ellos me indican:

1. El fondo de imprevistos se debe registra como un gasto contra el patrimonio (reserva), lo cual para mi va en contra de la normatividad y de la esencia del gasto.

2. La emisión de la orientación no es una norma por lo tanto se puede tomar o no tomar.

 

Les agradezco me guíen del como soportar la orientación pues a la luz de la norma y de la esencia sobre la forma se ajusta a la realidad de la propiedad horizontal.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto a su primera pregunta, citamos la Orientación Técnica No. 15 - Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3) emitida por este Organismo, en la cual sobre el fondo de imprevistos se manifiesta:

 

“El fondo de imprevistos

 

El Fondo de imprevistos es un activo con destinación específica que debe mantenerse en cuentas de ahorro, fondos fiduciarios u otras cuentas, y que se forma como mínimo con el 1% del presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad. Los recursos que forman parte de este fondo se cobran a los propietarios junto con las cuotas ordinarias, y estos tienen como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en que se incurra en situaciones no presupuestadas que impliquen la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración.

 

La Asamblea General podrá suspender el cobro del fondo de imprevistos cuando este ascienda al 50% del presupuesto ordinario de gastos del año (Art. 35 – Ley 675 de 2001). El Administrador podrá disponer de tales recursos previa aprobación del Consejo de Administración o de la Asamblea, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

 

Para un mejor control la Asamblea de Propietarios podrá autorizar que los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos sean apropiados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. En todo caso, el fondo de imprevistos representa un activo con destinación específica, y este debe ser presentado por separado en los estados financieros, para diferenciarlo de otros activos de la copropiedad. Este tratamiento, evita que los excedentes generados por la copropiedad y los fondos reservados afecten el presupuesto de ingresos y gastos de períodos futuros. A continuación, se incluyen algunos lineamientos para la contabilización de este fondo:

 

a. En las cuotas cobradas se debe separar el valor correspondiente a la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos. Para tal fin, se recomienda utilizar cuentas independientes para identificar los recursos del fondo, cuya utilización está restringida a las decisiones del Consejo de Administración o de la Asamblea de la copropiedad.

 

b. La totalidad de las cuotas cobradas, que incluyen la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos, cuando sean exigibles, se registrarán como un ingreso en el estado de resultados. Para un mejor control y facilitar la revelación en los estados financieros o en las notas, se recomienda su presentación por separado en el estado de resultados.

 

c. Cuando los recursos sean recibidos en efectivo se deberá registrar un crédito a la cuenta por cobrar y un débito a la cuenta efectivo y equivalentes de efectivo. De manera posterior se deberán reclasificar de la cuenta de efectivo y equivalentes de efectivo los recursos de uso restringido que representan los recaudos realizados para el fondo de imprevistos.

 

d. Cuando la entidad utilice los recursos del fondo, y se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, los desembolsos realizados se acreditarán a la cuenta de efectivo restringido y se cargarán a las cuentas de resultados.

 

e. Si al cierre del período la copropiedad genera excedentes, por ser mayores sus ingresos a sus gastos, y si estos se generaron por el recaudo y no utilización de los recursos del fondo de imprevistos, este Consejo recomienda que la Asamblea de Propietarios apruebe la constitución de una reserva con destinación específica, para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el período, el monto de la reserva podría ser igual al valor disponible en los fondos restringidos del activo. Este procedimiento evita que el presupuesto del siguiente período se vea afectado por la existencia de fondos de uso restringido en las cuentas de efectivo o por la existencia de excedentes en período que no hayan sido apropiados como reservas en el patrimonio.

 

f. En el caso de que los fondos de imprevistos generen rendimientos financieros para la copropiedad, dichos rendimientos se registrarán como ingresos en el estado de resultados. La Asamblea o el Consejo de administración, deberá determinar si estos rendimientos incrementan el valor del fondo o si estos son de libre disponibilidad para atender expensas necesarias de la copropiedad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, en cuanto a su pregunta 2, es importante mencionar que las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son una guía y no son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, al momento de efectuar el registro de las operaciones propias de la copropiedad, dichas transacciones deberán estar alineadas al marco técnico aplicable de la copropiedad.

 

De manera adicional, relacionamos las consultas que este Consejo ha emitido sobre este tema, las cuales le ayudarán a resolver las inquietudes y pueden ser consultadas a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2015-1033

FONDO DE IMPREVISTOS - PH

07/12/2015

2015-766

FONDO DE RESERVA O IMPREVISTOS

11/12/2015

2016-067

FONDO DE IMPREVISTOS

31/03/2016

2016-318

CONTABILIZACIÓN Y MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS

18/05/2016

2016-865

FONDO DE IMPREVISTOS

30/11/2016

2017-089

FONDO DE IMPREVISTOS EN PH

22/02/2017

2017-369

FONDO DE IMPREVISTOS

18/05/2017

2017-525

FONDO DE IMPREVISTOS

31/07/2017

2017-527

USO - FONDO DE IMPREVISTOS

17/10/2017

2017-573

FONDO DE IMPREVISTOS

23/08/2017

2017-649

FONDO DE IMPREVISTOS

12/09/2017

2017-652

INTERESES DE MORA - FONDO DE IMPREVISTOS

13/09/2017

2017-749

FONDO IMPREVISTOS, ESFA, APLICACIÓN NIIF, BIENES EN PH

15/09/2017

2017-975

FONDO DE IMPREVISTOS

30/11/2017

2018-091

CONTABILIZACIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS

12/02/2018

2018-108

IMPACTO DE LAS NIIF EN EL FONDO DE IMPREVISTOS

23/02/2018

2018-115

RECONOCIMIENTO FONDO DE IMPREVISTOS

21/02/2018

2018-131

RECONOCIMIENTO FONDO DE IMPREVISTOS

21/02/2018

2018-172

FONDO DE IMPREVISTOS

05/04/2018

2018-282

RENDIMIENTOS FONDOS DE IMPREVISTOS E INVERSIÓN EN PH

15/05/2018

2018-322

FONDO DE IMPREVISTOS - DETERIORO DE CARTERA

24/05/2018

2018-377

RENDIMIENTOS FONDOS DE IMPREVISTOS E INVERSIÓN EN PH

15/05/2018

2018-438

R- REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS

13/06/2018

2018-445

CONSULTA UNIFICADA - FONDOS DE IMPREVISTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

05/06/2018

2018-507

PH - R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS

13/06/2018

2018-547

R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS

22/06/2018

2018-614

R- REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS

16/07/2018

2018-666

R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS

31/08/2018

2018-859

MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS

19/10/2018

2018-876

FONDO DE IMPREVISTOS

06/11/2018

2019-0103

DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO

11/03/2019

2019-0123

FONDO DE IMPREVISTOS - CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN - INTERÉS DE MORA - POLÍTICAS CONTABLES

11/03/2019

2019-0132

FONDO DE IMPREVISTOS

22/03/2019

2019-0198

DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO

20/03/2019

2019-0201

MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS

05/04/2019

2019-0217

FONDO DE IMPREVISTOS

22/03/2019

2019-0237

DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO

12/04/2019

2019-0340

PH COBERTURA SEGUROS - FONDO DE IMPREVISTOS

14/05/2019

2019-0414

REGISTRO DETERIORO DE ACTIVOS Y FONDO DE IMPREVISTOS

28/05/2019

2019-0499

FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

28/05/2019

2020-0287

Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal

30/04/2020

2020-0287

Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal

21/04/2020

2020-0388

Fondo de imprevistos

01/05/2020

2020-1007

Contabilización fondo de Imprevistos en PH

13/11/2020

2020-1090

Fondo de Imprevistos

23/12/2020

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP