Concepto Nº 0045
17-02-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. Radicado
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1-2022-002777 / 1-2022-003023
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Fecha de Radicado
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01 de febrero de 2022
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Nº de Radicación CTCP
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2022-0045
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Tema
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Fondo de imprevistos – Orientación No. 15 - CTCP
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Trabajo en el área de propiedad horizontal como revisor fiscal y como contador, tengo un gran inconveniente con los contadores y revisores fiscales respectivamente con los que trabajo, desarrollo mi labor bajo la orientación técnica No 15 que emitió el CTCP, mi discusión es básicamente con el fondo de imprevistos, ellos me indican:
1. El fondo de imprevistos se debe registra como un gasto contra el patrimonio (reserva), lo cual para mi va en contra de la normatividad y de la esencia del gasto.
2. La emisión de la orientación no es una norma por lo tanto se puede tomar o no tomar.
Les agradezco me guíen del como soportar la orientación pues a la luz de la norma y de la esencia sobre la forma se ajusta a la realidad de la propiedad horizontal.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a su primera pregunta, citamos la Orientación Técnica No. 15 - Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3) emitida por este Organismo, en la cual sobre el fondo de imprevistos se manifiesta:
“El fondo de imprevistos
El Fondo de imprevistos es un activo con destinación específica que debe mantenerse en cuentas de ahorro, fondos fiduciarios u otras cuentas, y que se forma como mínimo con el 1% del presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad. Los recursos que forman parte de este fondo se cobran a los propietarios junto con las cuotas ordinarias, y estos tienen como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en que se incurra en situaciones no presupuestadas que impliquen la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración.
La Asamblea General podrá suspender el cobro del fondo de imprevistos cuando este ascienda al 50% del presupuesto ordinario de gastos del año (Art. 35 – Ley 675 de 2001). El Administrador podrá disponer de tales recursos previa aprobación del Consejo de Administración o de la Asamblea, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
Para un mejor control la Asamblea de Propietarios podrá autorizar que los excedentes que se generan por los recaudos del fondo de imprevistos sean apropiados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. En todo caso, el fondo de imprevistos representa un activo con destinación específica, y este debe ser presentado por separado en los estados financieros, para diferenciarlo de otros activos de la copropiedad. Este tratamiento, evita que los excedentes generados por la copropiedad y los fondos reservados afecten el presupuesto de ingresos y gastos de períodos futuros. A continuación, se incluyen algunos lineamientos para la contabilización de este fondo:
a. En las cuotas cobradas se debe separar el valor correspondiente a la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos. Para tal fin, se recomienda utilizar cuentas independientes para identificar los recursos del fondo, cuya utilización está restringida a las decisiones del Consejo de Administración o de la Asamblea de la copropiedad.
b. La totalidad de las cuotas cobradas, que incluyen la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos, cuando sean exigibles, se registrarán como un ingreso en el estado de resultados. Para un mejor control y facilitar la revelación en los estados financieros o en las notas, se recomienda su presentación por separado en el estado de resultados.
c. Cuando los recursos sean recibidos en efectivo se deberá registrar un crédito a la cuenta por cobrar y un débito a la cuenta efectivo y equivalentes de efectivo. De manera posterior se deberán reclasificar de la cuenta de efectivo y equivalentes de efectivo los recursos de uso restringido que representan los recaudos realizados para el fondo de imprevistos.
d. Cuando la entidad utilice los recursos del fondo, y se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, los desembolsos realizados se acreditarán a la cuenta de efectivo restringido y se cargarán a las cuentas de resultados.
e. Si al cierre del período la copropiedad genera excedentes, por ser mayores sus ingresos a sus gastos, y si estos se generaron por el recaudo y no utilización de los recursos del fondo de imprevistos, este Consejo recomienda que la Asamblea de Propietarios apruebe la constitución de una reserva con destinación específica, para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el período, el monto de la reserva podría ser igual al valor disponible en los fondos restringidos del activo. Este procedimiento evita que el presupuesto del siguiente período se vea afectado por la existencia de fondos de uso restringido en las cuentas de efectivo o por la existencia de excedentes en período que no hayan sido apropiados como reservas en el patrimonio.
f. En el caso de que los fondos de imprevistos generen rendimientos financieros para la copropiedad, dichos rendimientos se registrarán como ingresos en el estado de resultados. La Asamblea o el Consejo de administración, deberá determinar si estos rendimientos incrementan el valor del fondo o si estos son de libre disponibilidad para atender expensas necesarias de la copropiedad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en cuanto a su pregunta 2, es importante mencionar que las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son una guía y no son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, al momento de efectuar el registro de las operaciones propias de la copropiedad, dichas transacciones deberán estar alineadas al marco técnico aplicable de la copropiedad.
De manera adicional, relacionamos las consultas que este Consejo ha emitido sobre este tema, las cuales le ayudarán a resolver las inquietudes y pueden ser consultadas a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022
No.
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CONCEPTO
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FECHA
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2015-1033
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FONDO DE IMPREVISTOS - PH
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07/12/2015
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2015-766
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FONDO DE RESERVA O IMPREVISTOS
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11/12/2015
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2016-067
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FONDO DE IMPREVISTOS
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31/03/2016
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2016-318
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CONTABILIZACIÓN Y MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS
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18/05/2016
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2016-865
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FONDO DE IMPREVISTOS
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30/11/2016
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2017-089
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FONDO DE IMPREVISTOS EN PH
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22/02/2017
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2017-369
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FONDO DE IMPREVISTOS
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18/05/2017
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2017-525
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FONDO DE IMPREVISTOS
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31/07/2017
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2017-527
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USO - FONDO DE IMPREVISTOS
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17/10/2017
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2017-573
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FONDO DE IMPREVISTOS
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23/08/2017
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2017-649
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FONDO DE IMPREVISTOS
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12/09/2017
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2017-652
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INTERESES DE MORA - FONDO DE IMPREVISTOS
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13/09/2017
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2017-749
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FONDO IMPREVISTOS, ESFA, APLICACIÓN NIIF, BIENES EN PH
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15/09/2017
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2017-975
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FONDO DE IMPREVISTOS
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30/11/2017
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2018-091
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CONTABILIZACIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS
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12/02/2018
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2018-108
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IMPACTO DE LAS NIIF EN EL FONDO DE IMPREVISTOS
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23/02/2018
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2018-115
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RECONOCIMIENTO FONDO DE IMPREVISTOS
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21/02/2018
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2018-131
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RECONOCIMIENTO FONDO DE IMPREVISTOS
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21/02/2018
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2018-172
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FONDO DE IMPREVISTOS
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05/04/2018
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2018-282
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RENDIMIENTOS FONDOS DE IMPREVISTOS E INVERSIÓN EN PH
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15/05/2018
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2018-322
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FONDO DE IMPREVISTOS - DETERIORO DE CARTERA
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24/05/2018
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2018-377
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RENDIMIENTOS FONDOS DE IMPREVISTOS E INVERSIÓN EN PH
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15/05/2018
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2018-438
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R- REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS
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13/06/2018
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2018-445
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CONSULTA UNIFICADA - FONDOS DE IMPREVISTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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05/06/2018
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2018-507
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PH - R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS
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13/06/2018
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2018-547
|
R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS
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22/06/2018
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2018-614
|
R- REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS
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16/07/2018
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2018-666
|
R - REGISTRO FONDO DE IMPREVISTOS
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31/08/2018
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2018-859
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MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS
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19/10/2018
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2018-876
|
FONDO DE IMPREVISTOS
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06/11/2018
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2019-0103
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DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO
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11/03/2019
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2019-0123
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FONDO DE IMPREVISTOS - CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN - INTERÉS DE MORA - POLÍTICAS CONTABLES
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11/03/2019
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2019-0132
|
FONDO DE IMPREVISTOS
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22/03/2019
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2019-0198
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DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO
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20/03/2019
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2019-0201
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MANEJO DEL FONDO DE IMPREVISTOS
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05/04/2019
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2019-0217
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FONDO DE IMPREVISTOS
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22/03/2019
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2019-0237
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DEPRECIACIÓN Y FONDO DE IMPREVISTOS EN EL PRESUPUESTO
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12/04/2019
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2019-0340
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PH COBERTURA SEGUROS - FONDO DE IMPREVISTOS
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14/05/2019
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2019-0414
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REGISTRO DETERIORO DE ACTIVOS Y FONDO DE IMPREVISTOS
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28/05/2019
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2019-0499
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FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
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28/05/2019
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2020-0287
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Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal
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30/04/2020
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2020-0287
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Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal
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21/04/2020
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2020-0388
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Fondo de imprevistos
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01/05/2020
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2020-1007
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Contabilización fondo de Imprevistos en PH
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13/11/2020
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2020-1090
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Fondo de Imprevistos
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23/12/2020
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En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP
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