Inhabilidades – Contador y Revisor Fiscal
Concepto Nº 0049
17-02-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
|
|
|
No. Radicado |
|
|
1-2022-002943 |
Fecha de Radicado |
|
|
04 de febrero de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
|
|
2022-0049 |
Tema |
|
|
Inhabilidades – Contador y Revisor Fiscal |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Un entidad dedicada a la contabilidad, auditoría, revisoría Fiscal…
Puede manejar la contabilidad y la revisoría fiscal de una misma empresa, desde sus departamentos de contabilidad auditoría?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal (Consultas 2018-1004 y 2019-0531)
Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan aceptar dicho contrato como las claramente determinadas en la Ley 43 de 1990 y las establecidas en el artículo 205 del Código de Comercio. Una vez determine que no existen inhabilidades, entonces deberá evaluar si pueden existir las amenazas descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 en el Código de Ética para profesionales de la contabilidad para el caso de las auditorías, y en caso de existir amenazas, deberá aplicar las salvaguardas que las disminuyan a un nivel aceptable y, en caso de no poder reducirlas a un nivel aceptable debe considerar no aceptar dicho encargo.
De acuerdo con lo anterior, para el mejor entendimiento de las inhabilidades e incompatibilidades legales, acordes con conceptos ya emitidos por este Organismo, le transcribimos:
Descripción |
Comentarios |
Definición de inhabilidad |
Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado[1]”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual[2] (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio). |
“(…) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos…. (…)[3]” |
|
Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros efectos, el uso de la potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución a los familiares del servidor público (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio). En el mismo sentido las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado no constituyen sanción penal ni administrativa para los participantes o interesados en un proceso licitatorio (Sentencia C-483 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández). |
|
Definición de incompatibilidad |
La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo[4]. |
Inhabilidad por tener un cargo en la compañía |
No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo (artículo 205 del Código de Comercio). |
Inhabilidad por ser empleado |
Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones (artículo 51 de la Ley 43 de 1990). |
Luego en los términos de la consulta, una firma prestadora de servicios de contabilidad, auditoría y revisoría fiscal, no puede prestar servicios de contabilidad, de revisoría fiscal o auditoría de manera simultánea a una misma entidad, por cuanto se materializarían las inhabilidades antes descritas que le son aplicables en concordancia con los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 43 de 1990.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP