Tema: IVA
Descriptor: Exención especial del impuesto sobre las ventas
OFICIO Nº 365 [913417]
29-10-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-365
Bogotá, D.C.
Tema: |
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Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: |
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Exención especial del impuesto sobre las ventas |
Fuentes formales: |
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Artículo 28 del Código Civil Artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta en relación a los días sin IVA si dentro de los elementos deportivos, en la categoría de bicicletas, están cubiertas las bicicletas de spinning o bicicletas indoor cycling que son para ejercicio físico, siempre y cuando su precio sea menor a 80 UVT.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 establece:
“Artículo 38. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:
(…)
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA”. (Negrilla fuera de texto)
El parágrafo 1° de este artículo incluye la siguiente precisión:
“Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
4. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas”. (Negrilla fuera de texto)
Sobre el alcance de la definición de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA” este Despacho se pronunció de manera reciente mediante Oficio No. 100208192-252 rad. 912415 del 6 de octubre de 2021, en donde se indicó lo siguiente:
·Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales.
·En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el parágrafo 1° del artículo 38 ibídem quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 38 en mención.
·Por lo que corresponderá a cada responsable determinar, en cada caso particular, de acuerdo con las características de los bienes enajenados, si estos efectivamente se adecúan o no a las definiciones de los numerales 1 al 7 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, se consideran cubiertos con la exención.
Así las cosas, será necesario que la peticionaria determine, en su caso particular, si las bicicletas de spinning o bicicletas indoor cycling que enajene cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT se adecúan o no a la definición del numeral 4 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, si se consideran cubiertas con la exención.
Nótese que sobre el alcance de las palabras “bicicleta” y “bicicleta eléctrica” se deberá tener en cuenta la regla de interpretación consagrada en el artículo 28 del Código Civil, según la cual “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”.
Finalmente, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales