Concepto 75268

Tipo de norma
Número
75268
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicio de reparación y mantenimiento de aeronaves prestado en el territorio nacional está gravado con IVA.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

CONCEPTO 75268
 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011

 

Sr. Coronel 
GUSTAVO CAMBEROS HERNÁNDEZ 
Director de Aviación Ejército Fuerzas Militares de Colombia 
Ejército Nacional 
Av. Calle 26 No 52 - 00 CAN 
Bogotá

Ref.: Consulta radicada 84739 de 08/09/2011

Cordial saludo, Coronel Camberas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Subdirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta a este Despacho si el servicio de reparación y mantenimiento de partes y piezas de aeronaves prestado en el país y subcontratado por el contratista en el exterior, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas con base en lo previsto en el parágrafo 4o del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular se considera:

El artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentra "La prestación de servicios en el territorio nacional". 
El parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario, que señala las reglas para la prestación de servicios en el territorio nacional, dispone: 
"Parágrafo 3o.- Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas: 
Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:

"(…) 
3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

“(…) 
Parágrafo 4. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior”. 
Como se observa de las anteriores referencias normativas, tratándose de la prestación de servicios como hecho generador del impuesto sobre las ventas, en términos generales opera el principio de territorialidad según el cual, se encuentran gravados con dicho tributo los servicios prestados en el territorio nacional. 
Precisado lo anterior, y frente a si el hecho descrito en su consulta se encuentra comprendido dentro de los presupuestos del parágrafo 4o. del citado artículo 420, se estima que tal como expresamente lo señala la 
norma, la excepción contempla exclusivamente la reparación y mantenimiento de las naves y aeronaves en el exterior, teniendo en cuenta el principio de interpretación restrictiva que se aplica a las excepciones en materia tributaria. 
Sobre la interpretación restrictiva de las normas exceptivas, es pertinente tener en cuenta lo manifestado por esta Oficina mediante Oficio No. 072143 de 2003, el cual señala:

"Sobre el carácter excepcional y taxativo de las exclusiones en el impuesto a las ventas el Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, en el título II, capitulo 2, numeral 1.1.2.1 expresa: 
En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.

Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley".

Ahora bien, establecido lo anterior es importante precisar que el servicio de reparación y mantenimiento de partes y piezas de aeronaves prestado en el país, se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16% conforme al principio general de territorialidad de que se ha hecho mención, independientemente de que quien presta el servicio (contratista), subcontrate servicios en el exterior para el cumplimiento del contrato en el país.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los icono: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente, 
(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES,
 Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (A).