REGLAMENTADOS LOS MEDIOS MAGNETICOS 2009

Título
REGLAMENTADOS LOS MEDIOS MAGNETICOS 2009
Fecha
Tema del documento

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail [email protected]

Bucaramanga, 24 de agosto de 2009

 

Mediante Resoluciones 7929 a 72936 de julio 28 de 2009, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció para el año 2009 cuales son los sujetos obligados a presentar información para cruces y control de fiscalización en medios electrónicos, las diferentes categorías de reportes, las condiciones técnicas, el envío, las sanciones, entre otros asuntos relacionados.

Nuevamente sugerimos que los parámetros a exigir sobre la información no debe ser reglamentada durante el año que se va a exigir sino antes de su aplicación. Muchas de las exigencias nuevas como las direcciones de las personas que les practicaron retenciones en la fuente, al mes de julio ya han pasado varios meses sin disponer de mecanismos de control en la captura de este dato y por tanto su implementación implica un esfuerzo “manual” para identificar los  cientos terceros objeto de reporte.

Los medios magnéticos no pueden diligenciarse al final del año.  Las bases de datos de los parámetros exigidos deben ser estructuradas (parametrizadas) en todas las transacciones desde su origen o captura.  Por tanto el sistema de información que soporta la contabilidad cada vez más debe estar técnicamente preparado para disponer en cualquier momento y no al final del año de todos y cada uno de los reportes exigidos.  Quienes elaboran “manualmente” los informes o con procesos paralelos al sistema de información contable, normalmente tienen diferencias no conciliadas con la misma contabilidad o con las declaraciones tributarias.

Los reportes exigidos para cruces no discriminan los contribuyentes de los no contribuyentes.  Todos deben reportar, por tanto las entidades sin ánimo de lucro también deben disponer de tecnologías de la información que permitan preparar en igualdad de condiciones las exigencias de los medios magnéticos.

Cada vez se reducen más las bases mínimas de las cuantías a reportar. Incluso se permite incluir el 100% de los terceros así sean por debajo de los mínimos establecidos. También se exige la discriminación uno a uno de los terceros del exterior con tipo de documento específico y desaparecen en todos los formatos las operaciones del exterior. Tampoco interesa si se trata de costos o gastos no deducibles.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, las cuales pueden llegar hasta 15.000 UVT ($ 356.445.000 para el año 2009). (Artículo 22 Resolución 7935 de julio de 2009).

Los plazos de presentación cambiaron, primero van los grandes contribuyentes del 6 al 19 de abril de 2010, luego las personas jurídicas y naturales del 20 de abril al 18 de mayo de 2010 y por último los agentes retenedores del 24 de mayo al 29 de junio de 2010.

No hay que olvidar que la regla es general, es decir “todos” deben reportar medios magnéticos, independiente de los ingresos obtenidos,  tratándose de grandes contribuyentes, uniones temporales, consorcios, convenios de asociación, mandatarios en contratos de mandato, entidades públicas, operadores en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, las sociedades fiduciarias, secretario general de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores $ 1.100.000.000 (Promedio mes $ 91.7).

La presentación de la información es virtual haciendo uso de la firma digital, incluso los que reportan exclusivamente el formato 1002 versión 7 retenciones practicadas, siempre y cuando estos últimos estén obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual.  En caso contrario se presenta en unidades USB en los puntos habilitados.

Algunos datos fiscales que deberán ser reportados la mayor parte de las veces no están registrados en la contabilidad, como las compensaciones solicitadas por pérdidas y por exceso de renta presuntiva, las rentas exentas, entre otros (Formato 1011 versión 6).  Por tanto es necesario disponer de dicha información con base en las declaraciones de ejercicios anteriores y del mismo período 2009.