Oficio 67(900397)

Tipo de norma
Número
67(900397)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pago primera cuota

OFICIO Nº 67 [900397]

20-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-67

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Pago primera cuota

Fuentes formales: Artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1680 de 2020

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuál es el renglón que se debe tomar para pagar la primera cuota de renta del año gravable 2020, el identificado con el número 100 (Saldo a pagar por impuesto) o el identificado con el número 102 (Total saldo a pagar), el cual incluye las sanciones?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Decreto 1680 de 2020, en su artículo 1.6.1.13.2.11., señala:

 

Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto. sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

(…)

 

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: (…)”. (Negrilla fuera del texto)

 

De la norma transcrita se considera que la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2019, en el entendido que el decreto reglamentario al fijar la base de la primera cuota no realizó distinción al respecto. Así lo ha señalado este despacho mediante los Conceptos Nos. 007600 de febrero 10 de 2004 y 087508 de diciembre 13 de 2004, los cuales se adjuntan para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales