Concepto 0004

Tipo de norma
Número
0004
Fecha
Título

Cualidades de la información - decisiones de asamblea

Concepto Nº 0004

25-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-000229

Fecha de Radicado

 

 

05 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0004

Tema

 

 

Cualidades de la información - decisiones de asamblea

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Recibo un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de una compañía SAS. Dicha asamblea fue celebrada el 29 diciembre 2021 y en ella los accionistas tomaron la decisión de capitalizar la deuda que tiene la compañía SAS con cada uno de sus accionistas.

 

Dado que el trámite de dicha capitalización no quedó radicado ante el registro mercantil en CCB en 2021, y se daría inicio al trámite ante CCB esta semana. Mi inquietud radica en: ¿es correcto reconocer en la contabilidad del 2021 dicha capitalización tomando como soporte el acta de la asamblea celebrada el 29 diciembre/2021? ó necesariamente debe estar en firme en el registro mercantil dicha capitalización para poderla reconocer en la contabilidad?

Agradezco su atención y orientación al respecto ya que dicho acto afectaría las cifras de cierre del año 2021.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El marco conceptual para la información financiera contenido en el DUR 2420 de 2015, constituye un referente para elaborar normas, y para hacer juicios, cuando no existan normas que direccionen la forma adecuada de contabilizar una transacción, suceso o condición.

 

El Capítulo 2 de dicho marco conceptual, establece las características cualitativas de la información financiera útil, lo cual se alinea con el objetivo de los estados financieros; estas son fundamentales a la hora de establecer las normas, en su mayoría describen el objetivo que cada una de ellas persigue. Las características allí incluidas son las siguientes:

 

 

Características cualitativas fundamentales

Características cualitativas de mejora

ü  Relevancia - Materialidad o importancia relativa

ü  Representación fiel

ü  Comparabilidad

ü  Verificabilidad

ü  Oportunidad

ü  Comprensibilidad

 

 

“Representación fiel - 2.12 Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino que también representar de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel el fenómeno económico” Negrita fuera de texto.

 

En consecuencia, siendo el principal objetivo de la información financiera que sea útil para los usuarios (dueños o inversores, prestamistas, otros acreedores, reguladores, entre otros) para que les sea de apoyo fundamental en la toma de decisiones; es preciso cumplir con las características cualitativas fundamentales relacionadas con la relevancia y la representación fiel, por lo que si la entidad efectuó reunión de asamblea de accionistas en 2021, donde se aprobó la modificación al patrimonio mediante capitalización de deudas, es decir, mediante la baja en cuentas del pasivo, y efectúa su reconocimiento en el período en el cual se informa, estaría cumpliendo con los objetivos de la información financiera antes indicados; de no hacerlo podría constituir una irregularidad por parte de la entidad que presenta información financiera y de quien la certifica y la dictamina (si le aplica).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP