Tema: IVA
Descriptor: Facturación en mandato. Entidades del sector salud. Obligación de facturar. Sistema de facturación electrónica
OFICIO Nº 102 [910039]
17-09-2021
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-102
Bogotá, D.C.
Tema |
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Obligación de facturar Sistema de facturación electrónica |
Descriptores |
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Facturación en mandato Entidades del sector salud |
Fuentes formales |
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Artículo 74 Resolución DIAN No. 000042 de 2020 Artículo 1.6.1.4.9. Decreto 1625 de 2016 Resolución 506 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“(…) En el evento en que una entidad del sector salud obligada a facturar bajo los parámetros de la Resolución 506 de 2021 opte por hacerlo a través de un mandatario, no obligado a cumplir con la Resolución 506 de 2021, sírvase confirmar si este mandatario debe cumplir con la Resolución 506 de 2021 por las facturas que expida como mandatario de la entidad del sector salud. (…)”.
Para empezar, debe reiterarse que escapa a este Despacho pronunciarse sobre casos específicos, menos aun cuando las normas objeto de consulta obedecen a la competencia orgánica y funcional de otra entidad pública. Por lo cual, en aras de resolver la inquietud en el marco de la competencia de esta Entidad y, sin perjuicio de la remisión al Ministerio de Salud y de la Protección Social, se precisa lo siguiente:
La facturación en el contrato de mandato se encuentra regulada por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sustituido parcialmente por el artículo 1º del Decreto 358 de 2020, el cual establece:
ARTÍCULO 1.6.1.4.9. FACTURACIÓN EN MANDATO. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.
En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.
PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Subrayado fuera de texto).
Como se puede apreciar, la disposición es clara en cuanto a que, para efectos de cumplir con la obligación de facturar, siendo actualmente la modalidad preferente la expedición de la factura electrónica de venta, tratándose del contrato de mandato, es el mandatario quien deberá expedir la respectiva factura de venta, cuando este actúe como vendedor de los bienes o prestador de los servicios. De igual manera, en caso de ser el mandatario quien adquiere los bienes o servicios, deberá a nombre de este expedirse la respectiva factura.
Por consiguiente, deberá el obligado a facturar en el caso particular determinar si actúa a través de un contrato de mandato, caso en el cual, la disposición reglamentaria es clara en disponer su tratamiento. Lo anterior, sin perjuicio de las demás exigencias complementarias que se establezcan por la regulación propia del sector específico, proferida por las entidades competentes.
Dado lo anterior y, para finalizar, se remite por competencia al Ministerio de Salud y Protección Social lo referido a la aplicación de la Resolución 506 de 2021, por ser el ente encargado de expedir la regulación aplicable al sector salud.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales