Concepto 0001

Tipo de norma
Número
0001
Fecha
Título

Propiedad Horizontal - Descuentos en adquisición de Servicios. Concepto 2021-0711

Concepto Nº 0001

01-03-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Técnica

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-038989

Fecha de Radicado

 

 

03 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0001

Tema

 

 

Propiedad Horizontal - Descuentos en adquisición de Servicios. Concepto 2021-0711

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Por medio del presente, hago mención a su respuesta, indicada en la referencia, respecto del "manejo de la cuenta contable 281505". Es mi interpretación, que en su amable respuesta, se hace referencia al manejo de descuentos, rebajas, etc. En adquisición de bienes y servicios, en P.H, pero, me parece, que no se hace mención al complemento de mi consulta sobre el "manejo de la cuenta contable 281505". De encontrarse de acuerdo con mi apreciación, agradezco su orientación al respecto?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En la consulta efectuada inicialmente por el peticionario en la cual expone:

 

“(…) En la copropiedad en la que actúo como Revisor Fiscal, empresas que prestan servicios, ejemplo, vigilancia, acostumbran otorgar subvenciones (rebajas) en su facturación, la cual, por control de la superintendencia, no pueden hacer explícita en su facturación. En general, la copropiedad las contabiliza acreditando la cuenta 281505 (valores recibidos para terceros), la contrapartida puede ser gasto (ejemplo vigilancia), bancos, cuenta por pagar (ejemplo vigilancia), etc. El efecto práctico, es pagar contra la 281505, gastos no presupuestados, no llevándolos por gastos, no afectando así los resultados. Consulto al CTCP, cuál debe ser el manejo de la cuenta 281505 y/o, cuál sería la mejor forma de contabilizar /manejar dichas subvenciones”. Subrayado fuera de texto.

 

Primero se debe tener claridad sobre la diferencia de las rebajas o descuentos o bonificaciones de las empresas de vigilancia y lo que son las subvenciones bajo NIIF[1]:

 

“Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.”

 

Mediante el concepto 2021-0177[2] que emitió el CTCP, en respuesta a la consulta inicial, con relación a Descuentos en adquisición de servicios, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

 

“(…) Cuando una copropiedad registra un valor pagado por adquirir bienes o servicios, deberá reconocerlas por su costo. El costo incluye el valor pagado por el servicio, menos cualquier descuento, rebaja o bonificación entregada por el proveedor en dicha negociación.

 

De acuerdo con lo anterior, podrían presentarse las siguientes situaciones:

 

•        Situación 1. La entidad de vigilancia pacta contractualmente con la copropiedad, entregar una suma en dinero o en especie, por la firma del contrato de servicios de vigilancia por “X” cantidad de tiempo. En este caso, el dinero recibido o los artículos recibidos se reconocerán como un mayor valor del activo, contra un menor valor de los servicios de vigilancia, debido que el valor recibido (o los artículos) se entienden como parte del costo del contrato, en este caso por cobrar un menor valor por el servicio ofertado.

•        Situación 2. La entidad de vigilancia dona un determinado valor (no pactado contractualmente) por ejemplo, para realizar una fiesta o celebración en la copropiedad, en este caso el valor deberá reconocerse como un ingreso inmediatamente, a menos que se considere que la donación se encuentra condicionada a la realización del evento, caso en el cual se reconocerá como un pasivo hasta cuando la actividad sea realizada.

 

El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la origino, de tal manera que si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido; si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios períodos contables, deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los períodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado. Subrayado fuera de texto.

 

Lo anterior se sustenta en la definición de costo establecida en las Normas de Información Financiera, de acuerdo con lo siguiente:

 

Norma

Criterio

NIC 2.11

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

NIIF para las PYMES 13.6

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Marco Técnico para Microempresas 8.5

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

 

 

Aunque las normas citadas tratan el tema de adquisición de inventarios, el mismo tratamiento también aplicaría en la adquisición de servicios con terceros”.

 

Como se observa, el reconocimiento depende de la transacción que la origino, no obstante, cuando se menciona:

 

si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios períodos contables, deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los períodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado,”

 

En respuesta a la consulta inicial, se indica el rubro en el pasivo no financiero. En Colombia el decreto 2650 de 1993 PUC fue derogado, por lo tanto, no se puede hablar de un plan único de cuentas, actualmente cada entidad debe manejar un plan de cuentas que corresponda a las operaciones y/o transacciones que realiza en consecución de su objeto social, por lo anterior, bajo NIIF no se manejan planes únicos de cuenta, así mismo, no se relacionan códigos de cuentas porque la norma solo hace mención de nombres de los rubros en cumplimiento con la presentación de los estados financieros de acuerdo a la taxonomía XBRL, los códigos de cuentas las entidades las utilizan para el registro en el sistema contable.

 

En Conclusión: Cada entidad puede tener un plan de cuentas propio. Los códigos pueden variar de una entidad a otra, lo importante en el reconocimiento y clasificación es el nombre de la cuenta, para el caso de la consulta se reconoce en un pasivo no financiero.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

Jimmy Jay Bolaño Tarra

Consejero CTCP

 

[1] Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas Grupo 1, NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del gobierno e Información a Revelar Sobre Ayudas Gubernamentales, 3 Definiciones.