Concepto 0009

Tipo de norma
Número
0009
Fecha
Título

Nota Crédito - Factura Electrónica

Concepto Nº 0009

28-02-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2022-000598

Fecha de Radicado

 

 

12 de enero de 2022

Nº de Radicación CTCP

 

 

2022-0009

Tema

 

 

Nota Crédito - Factura Electrónica

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Solicito información o normativa respecto a las notas crédito que se emitieron pero el cliente por error del sistema operador electrónico y no se tuvo en cuenta por ninguna de las partes”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2021-0347[1] que emitió el CTCP, con relación a Nota Crédito en factura electrónica, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

 

“De conformidad con los marcos de información financiera los ingresos de actividades ordinarias de la entidad se presentan de la siguiente manera:

 

Tema

Normas grupo 1 NIIF plenas

Normas grupo 2 NIIF para las PYMES

Normas grupo 3 Normas Microempresas

Presentación de los ingresos de actividades ordinarias.

Los ingresos se miden por le importe de la transacción (NIIF 15.46). El importe de la transacción deberá considerar cualquier contraprestación variable (descuentos), existencia de un componente de financiación significativo, contraprestaciones por pagos por realizar al cliente, entre otros (NIIF 15.48)

Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad (23.3).

Una microempresa incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deberá tener en cuenta el valor de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean reconocidas por la microempresa (12.2).

 

 

De acuerdo con lo anterior, en los tres marcos de información financiera vigentes en Colombia los ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares.

 

Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento por ejemplo), se presentará en el estado de resultados por su valor neto, es decir por el valor de los ingresos facturados o causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes (…).

 

(…) El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009”.

 

De acuerdo a lo anterior, el reconocimiento de los ingresos bajo el marco normativo contable que se mencionan en el cuadro por cada uno de los grupos, se relacionan las normas incluidas en el DUR 2420 de 2015 y en cada uno de los anexos correspondientes al Marco Normativo Contable que aplica cada entidad de acuerdo a su clasificación, describiendo en que situaciones (una devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes) se aplica una nota crédito, que puede ser parcial o total al valor de la factura generada por el hecho económico o transacción. La Nota Crédito es generada por el vendedor quien emite inicialmente la factura electrónica al cliente.

 

No obstante, sobre la normatividad de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRA

Presidente CTCP