Oficio 677([915921)

Tipo de norma
Número
677([915921)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Responsables. Base gravable

OFICIO Nº 677 [915921]

29-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-677

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas – IVA

Descriptores:

 

 

Responsables

Base gravable

Fuentes formales:

 

 

Artículos 437, 447, 449 y 449-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente situación:

 

“Existe una compañía en Colombia que se dedica a la venta de mercadería, gravada con IVA, y a su vez existe otra compañía nacional vinculada económica de la primera que financia la mercadería que vende la primera sociedad.

 

La compañía vinculada económica nacional (…) otorga créditos a los Clientes de la compañía que vende mercaderías para la adquisición de las mismas”. (Subrayado fuera de texto).

 

Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 449 del Estatuto Tributario, consulta:

 

“(…) en las operaciones de financiación que se realizan a través de un vinculado económico nacional (…) el responsable del IVA al que hace referencia el mencionado artículo 449, es la compañía que ejecuta la operación gravada (venta de mercadería) quien debe integrar a la base gravable del IVA, no solo aquella derivada de la venta de mercadería, sino también el valor de los intereses que cobra a través de su vinculado económico (nacional), o si por el contrario, el responsable del IVA en la financiación de mercadería vendida por una sociedad vinculada económica nacional, es la sociedad que efectúa la operación de crédito (Fintech), cuya actividad es excluida de IVA”. (Subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Tratándose de la base gravable del IVA, el Estatuto Tributario contempla lo siguiente:

 

·“En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito” (subrayado fuera de texto) incluyendo otros conceptos (como los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria) o erogaciones complementarias “aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición” (subrayado fuera de texto) (artículo 447 ibídem).

 

·“(…) cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable” (subrayado fuera de texto) (parágrafo del artículo 447 ibídem).

 

·“Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada” (subrayado fuera de texto) (artículo 449 ibídem).

 

·No obstante, no forma parte de la mencionada base gravable la financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera (artículo 449-1 ibídem).

 

Ahora bien, tratándose de los responsables del IVA, el literal a) del artículo 437 del Estatuto Tributario establece -en términos generales- que, en la venta de bienes lo serán los comerciantes “cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos” (subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, las antepuestas disposiciones permiten llegar a las siguientes conclusiones para la situación planteada:

 

i) En la operación de venta de los bienes (gravados con IVA) es responsable la sociedad que realiza su venta y no la sociedad financiera que otorga créditos para su adquisición (aun cuando sea vinculada económica de la primera).

 

Nótese que, adicionalmente, se parte de la base que dicha sociedad financiera no interviene en los ciclos de producción o distribución de los bienes ni ejecuta habitualmente actos similares a la venta de bienes.

 

ii) Los gastos de financiación antes mencionados hacen parte de la base gravable del IVA en la venta de los bienes, ya que se originan de una financiación otorgada por una sociedad vinculada económicamente de la sociedad que los vende; salvo dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales