Inhabilidades contador público – vocal
Concepto Nº 0016
25-02-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2022-001119 |
Fecha de Radicado |
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18 de enero de 2022 |
Nº de Radicación CTCP |
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2022-0016 |
Tema |
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Inhabilidades contador público – vocal |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Consulta; Un miembro del Órgano de Administración, el Comité Ejecutivo, de una Liga Deportiva, con la siguiente estructura:
1o. Presidente, 2o. Vicepresidente, 3o. Tesorero, 4o. Secretario 5o. Vocal, en donde el vocal según estatutos cumple las funciones generales de todos los cargos, ¿Puede el vocal ser el contador público de la Liga deportiva?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con su consulta, referente a que el vocal por estatutos cumple las funciones generales de todos los cargos, es decir, cuenta con las mismas atribuciones para que reemplace con base a los estatutos a cada uno de los miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario y a su vez sea llamado a fungir en el cargo de Contador Público, es importante que este profesional cumpla con lo que le señala la Ley 43 de 1990 - artículo 42:
“El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.” Negrita fuera de texto.
Si bien es cierto que el grado de desarrollo de la estructura de dirección y gobierno de la entidad relativo a la gestión y a la supervisión de los registros contables y sistemas de información financiera de la entidad que sustentan la preparación de sus estados financieros, recae directamente en la administración de la entidad, en nuestra opinión pese a que no existen inhabilidades planteadas en la normatividad que impidan ejercer el cargo de vocal y para un contador público de la misma empresa, el profesional si está en la obligación de evaluar cualquier amenaza que pudiera interferir su debida labor, dejando por escrito y debidamente documentado si al prestar sus servicios en estas dos instancias podría afectar su independencia y objetividad al momento de actuar en cumplimiento de sus funciones. Por tanto, es deber del contador que en todas sus actuaciones cumpla con las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión, establecidas en la Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.
Es importante precisar, que la incompatibilidad existe cuando la misma persona ejerce un cargo administrativo y a su vez como contador público en la misma entidad, y esta se fundamenta en que la función del vocal está en tomar decisiones con voz y voto sobre las decisiones de la entidad y el contador público, con su trabajo, el de generar confianza a asociados y terceros, en las afirmaciones que emanan de los estados financieros que ha elaborado; responsabilidad que le ha determinado la Ley como contador público en conjunto con el representante legal conforme a lo establecido en la Ley 222 de 1995 (Art. 37). De igual manera habría incompatibilidad, si un contador público en la misma entidad ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor o interventor; incompatibilidades que están claramente definidas en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.
Así mismo, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado y objeto de la consulta, encontramos entre otros los siguientes conceptos: 2021-0455 del 9/7/2021, 2021-2020 del 5/5/2020, 2020-1040 del 1/4/2021, 2020-619 del 16/7/2020 y 2019-0888 del 25/9/2019 que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP